21 febrero 2007

Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías.

ENERGIA ELECTRICA PORTATIL


Resolución 2/2007
Créase la Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías, supervisados y asistidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, para dar cumplimiento a la Ley N° 26.184.
Bs. As., 17/1/2007


VISTO la Ley Nº 26.184, referida a fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, y
CONSIDERANDO:


Que el artículo 6º de dicha Ley establece que los responsables de la fabricación, ensamble e importación de las citadas pilas deberán certificar que las mismas no superen los límites de contenido de mercurio, cadmio y plomo establecidos en el artículo 1º y que cumplan los requisitos adicionales establecidos en el artículo 3º en cuanto a fecha de vencimiento, hermeticidad y duración mínima promedio en los ensayos de descarga según normas IRAM, IEC o ANSI.


Que el artículo 7º de la precitada Ley delega la responsabilidad de dicha certificación obligatoria en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, a través de su organismo de certificación.
Que ante la magnitud de la tarea a encarar y la capacidad operativa de los laboratorios de sus Centros de Investigación y Desarrollo: INTI- Química, INTI-Concepción del Uruguay, INTI-Rosario e INTI-Procesos Superficiales, se hace necesario contar con otras capacidades, creando una Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías, supervisados y asistidos por el INTI, para dar cumplimiento a la Ley Nº 26.184.


Que se debe encomendar a la Presidencia del Instituto la adopción de las medidas administrativas necesarias para posibilitar el funcionamiento de la Red de Laboratorios mencionada.
Que la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, los Programas de Fortalecimiento de Centros, de Ensayos y Asistencia Técnica y de Metrología, Calidad y Certificación, la Subgerencia de Asuntos Legales y la Secretaría Técnica han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, incisos a) y g), de la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, Decreto Ley Nº 17.138/1957, ratificado por la Ley Nº 14.467 y de conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Directivo del INTI, Resolución Nº 32 del 29 de diciembre de 2005.


Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:


Artículo 1° — Crear la Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías, supervisados y asistidos por el INTI, para dar cumplimiento a la Ley Nº 26.184.
Art. 2° — Los laboratorios externos al Instituto que deseen integrar la Red, deberán solicitar su incorporación al Servicio Argentino de Calibración y Medición del INTI, cumpliendo con la reglamentación vigente de dicho Servicio.
Art. 3° — Encomiéndase a la Presidencia del Instituto la adopción de las medidas necesarias para posibilitar el funcionamiento de la Red de Laboratorios creada por el artículo 1º.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Enrique M. Martínez. — Gerardo O. Vadell.

07 febrero 2007

Destrucción o anulación de estampillas

AVISO - PRESENTACION ANTE LA SECCION IDENTIFICACION DE MERCADERIA

Se comunica a los señores Importadores y Despachantes de Aduana que en caso de tener que proceder a exportar mercaderías que previamente hubieran sido importadas y estuvieren encuadradas bajo el régimen de Identificación de Mercaderías, deberán proceder de la siguiente forma:

Oficializar mediante expediente SIGEA, solicitud debidamente fundada indicando:

1. Cantidad de Estampillas a Destruir o Inutilizar
2. Copias de las Destinaciones de Importación y Talón de entrega de Timbres Fiscales, debidamente certificadas por IMPORTADOR o DESPACHANTE.
3. Aduana por la que saldría la mercadería.
4. Diskette y Listado indicando la Destinacion de Importación completa, Serie y Número de Timbres Fiscales, marca y modelo de la mercadería.
5. Domicilio donde se efectuara la Destrucción.
Asimismo se solicita que el Listado al que hace referencia el punto 4, se haga por cuadruplicado, de los cuales una copia debe ir como fojas adjuntas a la Actuación SIGEA y debe estar debidamente Certificada por el Importador o el Despachante, el resto de las copias deberán adjuntarse en un sobre cerrado.


EJEMPLO:
DESTINACION ITEM / SUBITEM ESTAMPILLASSERIE Y NUMERO MARCA MODELO
06 001 IC04 011470-B 1 – 001 00 63.473.294. MOTOROLA EB01
Este formato deberá respetarse por cada una de las Estampillas que se procedan a Destruir o a Inutilizar.


Silvia Lopez - Jefe de Sección - Identificación de Mercaderías