En el Boletín Oficial del día de hoy salio publicada la Resolución General 2116 de AFIP, la cual aprueba el procedimiento para la cancelación de las Destinaciones de Importación Temporal con Transformación anteriores a la vigencia de la Resolución General Nº 1796.
IMPORTACIONES
Resolución General 2116
Procedimiento de cancelación de destinaciones suspensivas de importación temporal con transformación, anteriores a la vigencia de la Resolución General Nº 1796. Resolución General Nº 1989. Norma complementaria.
Bs. As., 23/8/2006
VISTO la Resolución General Nº 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general aprobó el procedimiento para la cancelación de “Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal con Transformación”, anteriores a la vigencia de la Resolución General Nº 1796.
Que a su vez, dispuso que dicho procedimiento es aplicable, durante un determinado plazo, a los operadores adheridos al “Régimen de Aduanas Domiciliarias”.
Que correlativamente, prevé que los sujetos que no se encuentren incluidos en el aludido “Régimen de Aduanas Domiciliarias” podrán solicitar la aplicación de este procedimiento.
Que en virtud de la evaluación realizada, resulta aconsejable extender el plazo de aplicación del referido procedimiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Extender el plazo de aplicación del “Procedimiento de Cancelación de Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal con Transformación Anteriores a la Vigencia de la Resolución General Nº 1796”, dispuesto por la Resolución General Nº 1989, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial hasta el 30 de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive. Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
25 agosto 2006
24 agosto 2006
Cursos de Capacitación
Cursos de Capacitación para el mes de Septiembre dictados en la Cámara de Importadores de la República Argentina
· Intensivo del Comercio Internacional - Días 6, 8, 11, 13, 15, 18, 20, 22, 25 y 27/9 (20 hrs.)
· Inglés para Administración de Empresas - Días 11, 14, 18, 21, 25 y 28/9 y 2, 5, 9 y 12/10 (20 hrs.)
· Incoterms - Día 15/9
· Taller sobre Cartas de Crédito - Días 18, 21, 25 y 28/9 y 2/10 (10 hrs.)
· Inglés para Comercio Internacional - Días 14, 18, 21, 25 y 28/9 (10 hrs.)
· Idioma Chino - Días jueves de 17 a 21 hrs. A partir del 14/9 al 30/11 (52 hrs.)
· Cómo comerciar con Venezuela - Días 20 y 21/9 (4 hrs.)
Informes e Inscripción: capacitacion@cira.org.ar - Tel. 4345-1140/1150 - Av. Belgrano 427 piso 7º, C.A.B.A.
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· Taller sobre Cartas de Crédito - Días 18, 21, 25 y 28/9 y 2/10 (10 hrs.)
· Inglés para Comercio Internacional - Días 14, 18, 21, 25 y 28/9 (10 hrs.)
· Idioma Chino - Días jueves de 17 a 21 hrs. A partir del 14/9 al 30/11 (52 hrs.)
· Cómo comerciar con Venezuela - Días 20 y 21/9 (4 hrs.)
Informes e Inscripción: capacitacion@cira.org.ar - Tel. 4345-1140/1150 - Av. Belgrano 427 piso 7º, C.A.B.A.
23 agosto 2006
Más info sobre el Sistema de Operadores Confiables
A continuación les agrego una nota publicada en infobaeprofesional relacionada a la nota externa sobre el Sistema de Operadores Confiables.
Gracias Andrea por tu colaboración.
La figura tendrá aplicación a nivel mundial y permitirá reducir los controles sobre las mercaderías y así, agilizar y hacer más seguro el comercio global.
La Dirección General de Aduanas difundirá hoy una serie de requisitos para que los exportadores puedan ser certificados como "operadores confiables", una figura que se aplicará a nivel mundial y que permitirá reducir los controles sobre las mercaderías tanto a la salida como en el mercado de destino con el fin de agilizar y hacer más seguro el comercio global.
Las pautas para poder certificar como operador confiable están contenidas en una nota externa de la Dirección, firmada ayer por su titular, RicardoEchegaray, y que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial, según anunció esta tarde el funcionario durante un panel del seminario del Día de la Exportación.
La figura, un nuevo modelo en el mundo, forma parte del Sistema de Alta Confiabilidad Aduanera, surgido del marco dictado en junio del año pasado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que tiene como objetivos la seguridad y la facilitación del comercio internacional.A partir del establecimento de este marco la Dirección General de Aduanas inició el reacomodamiento de su estructura y los preparativos de las nuevaspautas, que permitirán en una etapa posterior la disminución de los controles aduaneros.
Características: El sistema dictado por la OMA crea el concepto de "operador económico autorizado", un status que deberá estar certificado por las aduanas de cadapaís de origen de las mercaderías que se exporten y que será reconocido por las aduanas de los mercados de destino.Para que el sistema sea confiable y operativo, Echegaray destacó la importancia fundamental que tendrá el intercambio de información entre lasaduanas y el reconocimiento mutuo, lo que permitirá reducir las supervisiones y reemplazarlas por "controles más efectivos".Según explicó en otro panel del seminario organizado por la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) el subdirector de OperacionesAduaneras del Interior, Esteban Megarelli, la calificación como operador confiable "no implica una reducción total de los controles sino otra manera de controlar".En principio, el sistema de control de producción, empaque y despacho en camiones de la mercadería se hará a través de circuito cerrado de televisión(CCTV) sin necesidad de presencia de personal aduanero, que sólo intervendrá in situ en caso de detectarse a través de las cámaras alguna anomalía en estos procesos.
Este mecanismo de control permite que el operador "decida el momento de la carga y que no esté pendiente de la disponibilidad de personal de laAduana", explicó Mengarelli.La otra gran ventaja del nuevo sistema mundial es la fiscalización ex post, es decir en el puerto de destino, donde el control consistirá en el intercambio de información entre la aduana de salida y la de entrada cuando se trate de un exportador certificado como operador confiable, ya que dicha calificación le significará la reducción de inspecciones.
Requisitos: Entre los requisitos para ser operador confiable seguirá la presentación de la solicitud escrita de adhesión al sistema, una conducta fiscal y penal asatisfacción de la Aduana y de la AFIP, solvencia patrimonial de la empresa para cubrir eventuales ilícitos y cobertura de reintegros y una antigüedad de 3 años en la actividad exportadora.Además será necesario ofrecer una garantía, asegurar información sobre quiénes integran la cadena logística del operador en el exterior, es decirtodos los actores que intervendrán en la operatoria, la tecnología para permitir el control por imágenes, normas de infraestructura y seguridad y elcompromiso de facilitar el acceso del personal de Aduanas en caso de requerirse.Los funcionarios de la Aduana aclararon que estos requisitos "no son imposibles de cumplir, ya que están orientados a las Pyme".Entre los beneficios del sistema se destacan ahorro de tiempo y costos, previsibilidad de los envíos, la competitividad que obtendrá el operador porsu status de confiable, la utilización de tecnología y la certificación internacional de la cadena logística.
Fuente: Infobaeprofesional
Gracias Andrea por tu colaboración.
La figura tendrá aplicación a nivel mundial y permitirá reducir los controles sobre las mercaderías y así, agilizar y hacer más seguro el comercio global.
La Dirección General de Aduanas difundirá hoy una serie de requisitos para que los exportadores puedan ser certificados como "operadores confiables", una figura que se aplicará a nivel mundial y que permitirá reducir los controles sobre las mercaderías tanto a la salida como en el mercado de destino con el fin de agilizar y hacer más seguro el comercio global.
Las pautas para poder certificar como operador confiable están contenidas en una nota externa de la Dirección, firmada ayer por su titular, RicardoEchegaray, y que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial, según anunció esta tarde el funcionario durante un panel del seminario del Día de la Exportación.
La figura, un nuevo modelo en el mundo, forma parte del Sistema de Alta Confiabilidad Aduanera, surgido del marco dictado en junio del año pasado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que tiene como objetivos la seguridad y la facilitación del comercio internacional.A partir del establecimento de este marco la Dirección General de Aduanas inició el reacomodamiento de su estructura y los preparativos de las nuevaspautas, que permitirán en una etapa posterior la disminución de los controles aduaneros.
Características: El sistema dictado por la OMA crea el concepto de "operador económico autorizado", un status que deberá estar certificado por las aduanas de cadapaís de origen de las mercaderías que se exporten y que será reconocido por las aduanas de los mercados de destino.Para que el sistema sea confiable y operativo, Echegaray destacó la importancia fundamental que tendrá el intercambio de información entre lasaduanas y el reconocimiento mutuo, lo que permitirá reducir las supervisiones y reemplazarlas por "controles más efectivos".Según explicó en otro panel del seminario organizado por la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) el subdirector de OperacionesAduaneras del Interior, Esteban Megarelli, la calificación como operador confiable "no implica una reducción total de los controles sino otra manera de controlar".En principio, el sistema de control de producción, empaque y despacho en camiones de la mercadería se hará a través de circuito cerrado de televisión(CCTV) sin necesidad de presencia de personal aduanero, que sólo intervendrá in situ en caso de detectarse a través de las cámaras alguna anomalía en estos procesos.
Este mecanismo de control permite que el operador "decida el momento de la carga y que no esté pendiente de la disponibilidad de personal de laAduana", explicó Mengarelli.La otra gran ventaja del nuevo sistema mundial es la fiscalización ex post, es decir en el puerto de destino, donde el control consistirá en el intercambio de información entre la aduana de salida y la de entrada cuando se trate de un exportador certificado como operador confiable, ya que dicha calificación le significará la reducción de inspecciones.
Requisitos: Entre los requisitos para ser operador confiable seguirá la presentación de la solicitud escrita de adhesión al sistema, una conducta fiscal y penal asatisfacción de la Aduana y de la AFIP, solvencia patrimonial de la empresa para cubrir eventuales ilícitos y cobertura de reintegros y una antigüedad de 3 años en la actividad exportadora.Además será necesario ofrecer una garantía, asegurar información sobre quiénes integran la cadena logística del operador en el exterior, es decirtodos los actores que intervendrán en la operatoria, la tecnología para permitir el control por imágenes, normas de infraestructura y seguridad y elcompromiso de facilitar el acceso del personal de Aduanas en caso de requerirse.Los funcionarios de la Aduana aclararon que estos requisitos "no son imposibles de cumplir, ya que están orientados a las Pyme".Entre los beneficios del sistema se destacan ahorro de tiempo y costos, previsibilidad de los envíos, la competitividad que obtendrá el operador porsu status de confiable, la utilización de tecnología y la certificación internacional de la cadena logística.
Fuente: Infobaeprofesional
Nota Externa Nº 38/2006
Modificación de la Declaración de Salida de Mercaderias.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 38/2006
Resolución General N° 2090 AFIP
Bs. As., 18/8/2006
Visto lo dispuesto por el artículo 36 del Capítulo II “DE LA DECLARACION DE SALIDA” de la Decisión Nº 50/04 del Consejo del Mercado Común (CMC), internalizada mediante la Resolución General 2090 AFIP y en función de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso a) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, corresponde instruir a las áreas operativas y al comercio exportador que:
El plazo dispuesto en el punto 2.5 de la Resolución Nº 1064/95 de la ex Administración Nacional de Aduanas (ANA), para la registración y presentación en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la Relación de la Carga ha quedado modificado por el establecido en la aludida Decisión. Por lo tanto dicho plazo queda fijado en CINCO (5) días hábiles contados a partir de la salida de la mercadería del Territorio Aduanero.
Con relación al punto 2.8 de la Resolución citada precedentemente, la registración del Manifiesto de Consolidación deberá efectuarse dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores a la registración de la Relación de Carga.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
Gracias Leandro
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 38/2006
Resolución General N° 2090 AFIP
Bs. As., 18/8/2006
Visto lo dispuesto por el artículo 36 del Capítulo II “DE LA DECLARACION DE SALIDA” de la Decisión Nº 50/04 del Consejo del Mercado Común (CMC), internalizada mediante la Resolución General 2090 AFIP y en función de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso a) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, corresponde instruir a las áreas operativas y al comercio exportador que:
El plazo dispuesto en el punto 2.5 de la Resolución Nº 1064/95 de la ex Administración Nacional de Aduanas (ANA), para la registración y presentación en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la Relación de la Carga ha quedado modificado por el establecido en la aludida Decisión. Por lo tanto dicho plazo queda fijado en CINCO (5) días hábiles contados a partir de la salida de la mercadería del Territorio Aduanero.
Con relación al punto 2.8 de la Resolución citada precedentemente, la registración del Manifiesto de Consolidación deberá efectuarse dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores a la registración de la Relación de Carga.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
Gracias Leandro
Sistema de Operadores Confiables (S.O.C.) para Destinaciones de Exportación
El día 22/08 salio publicado en el Boletín Oficial la Nota Externa Nº 37/2006, relativa a el Sistema de Operadores Confiables (S.O.C.) para Destinaciones de Exportación, a continuación les deje un breve resumen, todos aquellos que esten interesados por la nota completa solicitarla vía mail.
Se vincula al cumplimiento de la Iniciativa IB 11 DGA "Sistema de Alta Confiabilidad Aduanera" (SICA) primera etapa, del Plan de Gestión 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial global, tendiente a preservar la integridad de la carga, optimizando la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, conforme lo estatuyen las recientes directrices emanadas de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, (ANEXO AL DOC. SP0218F1a, Referente a OPERADORES ECONOMICOS AUTORIZADOS, suscripto en Bruselas el 09 de junio de 2006).
Que ello debe ir acompañado por un intercambio de información oportuna y precisa, permitiendo de este modo evaluar los riesgos en materia de seguridad sobre bases más eficaces y, al mismo tiempo, perfeccionar los controles Aduaneros a lo largo de la cadena logística internacional con su consecuente mejor y más rentable asignación y aprovechamiento de los recursos aduaneros disponibles.
Que el artículo 31, primer párrafo "in fine" del Decreto Nº 2284 del 1 de Noviembre de 1991 de Necesidad y Urgencia, ratificado por la Ley 24.307, establece que el control aduanero tendrá carácter selectivo y no sistemático.
Que la aplicación de la selectividad, para las situaciones no alcanzadas por los controles obligatorios impuestos por las normas legales relativas al tratamiento tributario y a la aplicación de prohibiciones de carácter económico y no económico, debe tener en el actual desarrollo del comercio internacional como elemento prioritario y determinante, la conducta del operador, basado en el análisis y la evaluación de riesgo del mismo.
Que en virtud de ello aparece oportuno implementar procedimientos operativos a partir de evaluaciones, que en cumplimiento estricto del "Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global", de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, permitan efectuar los controles selectivos de manera inteligente y eficiente aportando a la fluidez del comercio exterior.
Que de las metas del Plan Estratégico emanado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se desprende la decisión de agilizar el control sobre el tráfico del comercio internacional, lo cual permitirá a posteriori establecer normativamente un sistema para el trámite de las destinaciones de exportación, conforme las condiciones especiales del usuario, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio.
Que es decisión de principio ayudar a los operadores comerciales a realizar sus actividades de la manera más eficaz posible, pero exigiendo la adopción de actitudes transparentes y abiertas.
Que en ese contexto aparece oportuno incorporar el concepto de Operadores Confiables, que bajo las condiciones y obligaciones que deban cumplir para obtener la calidad de tal, se beneficiarán con las ventajas significativas y medibles que oportunamente se definan en la normativa de fondo a dictarse por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que aquellos operadores que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente, podrán solicitar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, su incorporación voluntaria al mismo, que asegura la tramitación del despacho de mercaderías de exportación desde las plantas habilitadas por el exportador, bajo la denominación "Sistema de Operadores Confiables" (S.O.C.).
Se vincula al cumplimiento de la Iniciativa IB 11 DGA "Sistema de Alta Confiabilidad Aduanera" (SICA) primera etapa, del Plan de Gestión 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial global, tendiente a preservar la integridad de la carga, optimizando la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, conforme lo estatuyen las recientes directrices emanadas de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, (ANEXO AL DOC. SP0218F1a, Referente a OPERADORES ECONOMICOS AUTORIZADOS, suscripto en Bruselas el 09 de junio de 2006).
Que ello debe ir acompañado por un intercambio de información oportuna y precisa, permitiendo de este modo evaluar los riesgos en materia de seguridad sobre bases más eficaces y, al mismo tiempo, perfeccionar los controles Aduaneros a lo largo de la cadena logística internacional con su consecuente mejor y más rentable asignación y aprovechamiento de los recursos aduaneros disponibles.
Que el artículo 31, primer párrafo "in fine" del Decreto Nº 2284 del 1 de Noviembre de 1991 de Necesidad y Urgencia, ratificado por la Ley 24.307, establece que el control aduanero tendrá carácter selectivo y no sistemático.
Que la aplicación de la selectividad, para las situaciones no alcanzadas por los controles obligatorios impuestos por las normas legales relativas al tratamiento tributario y a la aplicación de prohibiciones de carácter económico y no económico, debe tener en el actual desarrollo del comercio internacional como elemento prioritario y determinante, la conducta del operador, basado en el análisis y la evaluación de riesgo del mismo.
Que en virtud de ello aparece oportuno implementar procedimientos operativos a partir de evaluaciones, que en cumplimiento estricto del "Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global", de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, permitan efectuar los controles selectivos de manera inteligente y eficiente aportando a la fluidez del comercio exterior.
Que de las metas del Plan Estratégico emanado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se desprende la decisión de agilizar el control sobre el tráfico del comercio internacional, lo cual permitirá a posteriori establecer normativamente un sistema para el trámite de las destinaciones de exportación, conforme las condiciones especiales del usuario, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio.
Que es decisión de principio ayudar a los operadores comerciales a realizar sus actividades de la manera más eficaz posible, pero exigiendo la adopción de actitudes transparentes y abiertas.
Que en ese contexto aparece oportuno incorporar el concepto de Operadores Confiables, que bajo las condiciones y obligaciones que deban cumplir para obtener la calidad de tal, se beneficiarán con las ventajas significativas y medibles que oportunamente se definan en la normativa de fondo a dictarse por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que aquellos operadores que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente, podrán solicitar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, su incorporación voluntaria al mismo, que asegura la tramitación del despacho de mercaderías de exportación desde las plantas habilitadas por el exportador, bajo la denominación "Sistema de Operadores Confiables" (S.O.C.).
22 agosto 2006
Aquí comienza la historia...
La creación de este blog se debe a que todos los que estamos interesados por el Comercio Internacional , ya sean estudiantes, profesores y de quienes trabajamos en el medio siempre tenemos inquietud a los grandes cambios que surgen, por lo tanto, la idea es recibir sugerencia e información sobre, resoluciones, normativas, estadísticas, instituciones, procedimientos y todo aquello que nos pueda ayudar a tener un mejor desempeño en nuestra actividad.
Espero que les pueda ser de mucha utilidad para ustedes.
Saludos,
Su humilde servidora Belen.
Espero que les pueda ser de mucha utilidad para ustedes.
Saludos,
Su humilde servidora Belen.
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