23 agosto 2006

Sistema de Operadores Confiables (S.O.C.) para Destinaciones de Exportación

El día 22/08 salio publicado en el Boletín Oficial la Nota Externa Nº 37/2006, relativa a el Sistema de Operadores Confiables (S.O.C.) para Destinaciones de Exportación, a continuación les deje un breve resumen, todos aquellos que esten interesados por la nota completa solicitarla vía mail.

Se vincula al cumplimiento de la Iniciativa IB 11 DGA "Sistema de Alta Confiabilidad Aduanera" (SICA) primera etapa, del Plan de Gestión 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial global, tendiente a preservar la integridad de la carga, optimizando la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, conforme lo estatuyen las recientes directrices emanadas de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, (ANEXO AL DOC. SP0218F1a, Referente a OPERADORES ECONOMICOS AUTORIZADOS, suscripto en Bruselas el 09 de junio de 2006).

Que ello debe ir acompañado por un intercambio de información oportuna y precisa, permitiendo de este modo evaluar los riesgos en materia de seguridad sobre bases más eficaces y, al mismo tiempo, perfeccionar los controles Aduaneros a lo largo de la cadena logística internacional con su consecuente mejor y más rentable asignación y aprovechamiento de los recursos aduaneros disponibles.
Que el artículo 31, primer párrafo "in fine" del Decreto Nº 2284 del 1 de Noviembre de 1991 de Necesidad y Urgencia, ratificado por la Ley 24.307, establece que el control aduanero tendrá carácter selectivo y no sistemático.
Que la aplicación de la selectividad, para las situaciones no alcanzadas por los controles obligatorios impuestos por las normas legales relativas al tratamiento tributario y a la aplicación de prohibiciones de carácter económico y no económico, debe tener en el actual desarrollo del comercio internacional como elemento prioritario y determinante, la conducta del operador, basado en el análisis y la evaluación de riesgo del mismo.
Que en virtud de ello aparece oportuno implementar procedimientos operativos a partir de evaluaciones, que en cumplimiento estricto del "Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global", de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, permitan efectuar los controles selectivos de manera inteligente y eficiente aportando a la fluidez del comercio exterior.
Que de las metas del Plan Estratégico emanado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se desprende la decisión de agilizar el control sobre el tráfico del comercio internacional, lo cual permitirá a posteriori establecer normativamente un sistema para el trámite de las destinaciones de exportación, conforme las condiciones especiales del usuario, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio.
Que es decisión de principio ayudar a los operadores comerciales a realizar sus actividades de la manera más eficaz posible, pero exigiendo la adopción de actitudes transparentes y abiertas.
Que en ese contexto aparece oportuno incorporar el concepto de Operadores Confiables, que bajo las condiciones y obligaciones que deban cumplir para obtener la calidad de tal, se beneficiarán con las ventajas significativas y medibles que oportunamente se definan en la normativa de fondo a dictarse por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que aquellos operadores que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente, podrán solicitar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, su incorporación voluntaria al mismo, que asegura la tramitación del despacho de mercaderías de exportación desde las plantas habilitadas por el exportador, bajo la denominación "Sistema de Operadores Confiables" (S.O.C.).

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