16 abril 2007

Seminario Gratuito: "Como hacer Negocios con Brasil"

PERSPECTIVAS DE NEGOCIOS, BRASIL – ARGENTINA 2007COMO HACER NEGOCIOS CON BRASILSeminario gratuito




Dia: Miércoles 18 de Abril de 2007
Lugar: Embajada de Brasil en Buenos Aires - Cerrito 1350, Subsuelo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Acreditaciones: 16,30hs
Horario de inicio (puntual): 17,00hs
Horario de finalización: 18,30hs
Disertante: Gustavo Segre – CEO de Center Group y Director Ejecutivo de Argentina Exporta.

Temario:

Coyuntura Económica de Brasil. Proyección para el año 2007
Factores de los últimos años que generaron que Brasil sea la décima economía del Mundo
Que podría hacer Argentina para imitar lo bueno y mejor lo no tan bueno
Informaciones actualizadas de los principales aspectos tributarios, aduaneros y culturales para aumentar las exportaciones a Brasil
Sectores de la economía Argentina con mayor posibilidad de exportación a Brasil.
Cómo y dónde obtener datos para comparar precios de ingreso de productos al mercado brasileño (y como denunciar casos de sub facturación que genere problemas de ingreso para los productos argentinos)
Factores a ponderar para quienes desean volver al mercado brasileño, aumentar sus ventas (quienes ya venden) o iniciar sus operaciones (quienes nunca exportaron)

Consultas e Inscripciones seminario@centergroup.net - 4501.7511.

Gracias Valeria por el la información.

03 abril 2007

Búsqueda laboral

EMPRESA INDUSTRIAL

Incorpora

Analista de Importaciones


Nos encontramos seleccionando un Analista de Importaciones para una empresa industrial. La búsqueda se orienta a estudiantes y graduados de carreras afines a Comercio Exterior, que acrediten experiencia mínima de un año en el área de Importaciones. Se requiere excelente nivel de inglés (oral y escrito) y de herramientas informáticas.
Serán sus principales funciones y responsabilidades:

- Mantener un contacto periódico y personalizado con los proveedores en el exterior, Despachantes de Aduana y Freight Forwarders locales.
- Realizar el seguimiento y control del proceso de compra-importación de materias primas y productos terminados.
- Confeccionar la documentación correspondiente para las operaciones de importación.
- Realizar las gestiones requeridas por los diversos organismos involucrados en la operatoria de importación.
- Mantener informado al cliente interno acerca del estado de las operaciones.


Perfil: autónomo y proactivo, con capacidad de análisis y resolución de problemas. Excelente manejo de relaciones interpersonales, ordenado y meticuloso. Marcada orientación en servicios al cliente.

Edad: entre 25 y 30 años.
Sexo: Indistinto
Disponibilidad: full time.

Rogamos a quienes estén interesados en aplicar que informen datos personales, profesionales y laborales actualizados, y remuneración neta pretendida.
Envía Cv a: todocomex@gmail.com ó todocomex@hotmail.com en el asunto poner Ref: Analista de Importaciones.

14 marzo 2007

Cómo Comerciar con el Mundo - Hoy Colombia-

Les dejo una invitación a una jornada de Comercio Exterior, bastante interesante y es gratuita a todos aquellos que envíen su solicitud a la siguiente dirección todocomex@hotmail.com ó todocomex@gmail.com .
Saludos,
Belen

A través de estas jornadas de Seminarios denominados “Como Comerciar con el Mundo”, se pretende ofrecer un panorama que permita ilustrar sobre las posibilidades comerciales con cada uno de los países, aportando toda la información que contribuya para llevar adelante una mejor negociación.

Días: 20 de Marzo (carga horaria 2hs.)
Horario: 18:30 a 20:30 hs.

Expositores

Embajador Jaime Bermúdez Merizald
Embajada de Colombia

Lic. Marcos Melo
Fundación Export.Ar

Parte I
Introducción


Presentación del “Mercado Colombiano”
Perfil del país
Fuentes de información comercial
Mecanismos de fomento y estimulación del comercio internacional
Estado actual del comercio bilateral entre Colombia y Argentina
Tendencias del comercio bilateral entre Colombia y Argentina

Parte II
Exportaciones a Colombia

Posibilidades de negocios de exportación con Colombia y situación actual de integración económica.

Parte III
Importaciones desde Colombia

Posibilidades de negocios de importación con Colombia.
El curso se realiza en Av. Belgrano 427, 7º Piso. Capital Federal

06 marzo 2007

Curso Sistema Informatico Maria

Para todos aquellos que tienen interés en realizar algún curso de Sistema Informático Maria el tan famoso SIM, les dejo un link www.sistemajesus.com.ar.
La modalidad de estudio es mediante un CD que se le envía al solicitante y una vez concluido se realiza un examen para verificar que lo ha estudiado y se entrega un certificado.


Gracias Valeria por la info.

Saludos a todos Belen.

05 marzo 2007

CONTROL DE CERTIFICACIONES DE SEGURIDAD ELÉCTRICA

Estimados,
Le adjunto copia de la Nota Externa Nº 18/2007, publicada en el Boletín Oficial, del día de hoy, en la cual se establece que, al momento de la presentación de la destinación de importación se deberá presentar, además de la Declaración Jurada (Formulario "C") , el Certificado de Seguridad emitido por el ente certificador habilitado, o bien copia del mismo debidamente rubricado en carácter de declaración jurada por el importador y además por el Despachante de Aduana.
Esperamos que la información, les resulte de utilidad.

Saludos Cordiales,
Belen


DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 18/2007
Control de Certificaciones de Seguridad Eléctrica.
Bs. As., 28/2/2007

VISTO lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 92 de la Ex Secretaría de Industria Comercio y Minería de fecha 16 de febrero de 1998 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto, alude a la verificación previa a la liberación por parte del Servicio Aduanero de los requisitos exigidos en materia de seguridad eléctrica de determinados productos.
Que dicha verificación previa tiene por objeto garantizar a los consumidores y a la población en general las condiciones de seguridad indispensables en la utilización del equipamiento eléctrico de baja tensión que ingresa al territorio nacional.

Que conforme lo prevé la normativa citada, los importadores son los responsables de gestionar la correspondiente certificación del cumplimiento de las condiciones esenciales de seguridad ante los organismos certificantes acreditados.

Que es función del Estado Nacional en general y de la Dirección General de Aduanas en particular, velar por el correcto cumplimiento de la normativa citada en lo que a importaciones refiere, garantizando de esta manera el ingreso de mercaderías que cumplan efectivamente con los requisitos esenciales mencionados.

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo Nº 9, punto 2, incisos a), b), c) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y sobre la base de la experiencia recogida a la fecha cabe instruir los siguientes lineamientos:

1.- Al momento de la presentación de la destinación de importación cuyas posiciones arancelarias se encuentren alcanzadas por las previsiones de la Resolución Nº 92/98 (ex SICyM) y modificatorias, el Servicio Aduanero exigirá además de la Declaración Jurada (Formulario "C") presentada ante la Dirección de Lealtad Comercial, la adición del correspondiente Certificado de Seguridad emitido por el ente certificador habilitado, o bien copia del mismo debidamente rubricado en carácter de declaración jurada por el importador y además por el Despachante de Aduana interviniente quién actuará certificando la firma del primero.

2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir de los DIEZ (10) días hábiles contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

3.- Regístrese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Remítanse las actuaciones a la Dirección Regional Aduanera La Plata. Cumplido archívese por esa misma Dependencia. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 5/3 Nº 539.417 v. 5/3/2007

02 marzo 2007

Búsqueda Laboral

De acuerdo a una solicitud que me han realizado de personal para Comercio Exterior, les dejo este aviso, el que se encuentre interesado envien su CV a todocomex@hotmail.com ó Todocomex@gmail.com
Suerte,

Belen

Perfil Operador SIM:


a) Lugar físico de trabajo: CABA
b) Edad: de 24 a 40 años.
c) Sexo: indistinto.
d) Años de experiencia requerida desarrollada en igual puesto: 1 (uno).
e) Formación Académica: recibido o cursando el último año de la tecnicatura en Aduanas.
f) Remuneración ofrecida: conformado de $1500 a $1800 incluyendo tickets restaurant. Por supuesto que depende de la experiencia de la persona en la tarea específica requerida.
g) Principales tareas a su cargo (puesto: Asistente de Importaciones): control de documentación de importaciones, oficialización de destinaciones aduaneras en SIM, coordinación de cargas con transportistas, terminales y depósitos, conocimientos de sistema Mymtec de predespachos (preferible aunque no excluyente).
h) Conocimiento de idiomas y nivel del mismo: no requerido.
i) Fecha de incorporación probable: Inmediata

21 febrero 2007

Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías.

ENERGIA ELECTRICA PORTATIL


Resolución 2/2007
Créase la Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías, supervisados y asistidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, para dar cumplimiento a la Ley N° 26.184.
Bs. As., 17/1/2007


VISTO la Ley Nº 26.184, referida a fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, y
CONSIDERANDO:


Que el artículo 6º de dicha Ley establece que los responsables de la fabricación, ensamble e importación de las citadas pilas deberán certificar que las mismas no superen los límites de contenido de mercurio, cadmio y plomo establecidos en el artículo 1º y que cumplan los requisitos adicionales establecidos en el artículo 3º en cuanto a fecha de vencimiento, hermeticidad y duración mínima promedio en los ensayos de descarga según normas IRAM, IEC o ANSI.


Que el artículo 7º de la precitada Ley delega la responsabilidad de dicha certificación obligatoria en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, a través de su organismo de certificación.
Que ante la magnitud de la tarea a encarar y la capacidad operativa de los laboratorios de sus Centros de Investigación y Desarrollo: INTI- Química, INTI-Concepción del Uruguay, INTI-Rosario e INTI-Procesos Superficiales, se hace necesario contar con otras capacidades, creando una Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías, supervisados y asistidos por el INTI, para dar cumplimiento a la Ley Nº 26.184.


Que se debe encomendar a la Presidencia del Instituto la adopción de las medidas administrativas necesarias para posibilitar el funcionamiento de la Red de Laboratorios mencionada.
Que la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, los Programas de Fortalecimiento de Centros, de Ensayos y Asistencia Técnica y de Metrología, Calidad y Certificación, la Subgerencia de Asuntos Legales y la Secretaría Técnica han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, incisos a) y g), de la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, Decreto Ley Nº 17.138/1957, ratificado por la Ley Nº 14.467 y de conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Directivo del INTI, Resolución Nº 32 del 29 de diciembre de 2005.


Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:


Artículo 1° — Crear la Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías, supervisados y asistidos por el INTI, para dar cumplimiento a la Ley Nº 26.184.
Art. 2° — Los laboratorios externos al Instituto que deseen integrar la Red, deberán solicitar su incorporación al Servicio Argentino de Calibración y Medición del INTI, cumpliendo con la reglamentación vigente de dicho Servicio.
Art. 3° — Encomiéndase a la Presidencia del Instituto la adopción de las medidas necesarias para posibilitar el funcionamiento de la Red de Laboratorios creada por el artículo 1º.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Enrique M. Martínez. — Gerardo O. Vadell.

07 febrero 2007

Destrucción o anulación de estampillas

AVISO - PRESENTACION ANTE LA SECCION IDENTIFICACION DE MERCADERIA

Se comunica a los señores Importadores y Despachantes de Aduana que en caso de tener que proceder a exportar mercaderías que previamente hubieran sido importadas y estuvieren encuadradas bajo el régimen de Identificación de Mercaderías, deberán proceder de la siguiente forma:

Oficializar mediante expediente SIGEA, solicitud debidamente fundada indicando:

1. Cantidad de Estampillas a Destruir o Inutilizar
2. Copias de las Destinaciones de Importación y Talón de entrega de Timbres Fiscales, debidamente certificadas por IMPORTADOR o DESPACHANTE.
3. Aduana por la que saldría la mercadería.
4. Diskette y Listado indicando la Destinacion de Importación completa, Serie y Número de Timbres Fiscales, marca y modelo de la mercadería.
5. Domicilio donde se efectuara la Destrucción.
Asimismo se solicita que el Listado al que hace referencia el punto 4, se haga por cuadruplicado, de los cuales una copia debe ir como fojas adjuntas a la Actuación SIGEA y debe estar debidamente Certificada por el Importador o el Despachante, el resto de las copias deberán adjuntarse en un sobre cerrado.


EJEMPLO:
DESTINACION ITEM / SUBITEM ESTAMPILLASSERIE Y NUMERO MARCA MODELO
06 001 IC04 011470-B 1 – 001 00 63.473.294. MOTOROLA EB01
Este formato deberá respetarse por cada una de las Estampillas que se procedan a Destruir o a Inutilizar.


Silvia Lopez - Jefe de Sección - Identificación de Mercaderías

19 octubre 2006

Registro de Importadores y Exportadores

Res.Gral.AFIP 2144/06 y Decreto Nº 1214/2005

Esta resolución determina básicamente que importadores / exportadores serán dados de baja y que importadores / exportadores deberán constituir garantías para operar en comercio exterior
La aduana estableció 2 grupos o categorías para los cuales caducara su registro de importador / exportador a partir del 20/10/06
Grupo A
Importadores / exportadores que no registren el alta en IVA, Ganancias o Monotributo
Grupo B
Importadores / Exportadores que no registren operaciones desde 01/01/2004
Existe un 3er grupo que es el Grupo C
Que son aquellos importadores / exportadores con inconsistencia en su domicilio fiscal
Esto es, o que sea inexistente, o que el domicilio declarado en DGI no sea el mismo que el declarado en DGA, fácil de comprobar imprimiendo constancia de CUIT y verificando que indique el mismo domicilio fiscal que en el OM 1228, que es el formulario de inscripción en aduana. Los importadores / exportadores que deban regularizar esta situación tienen plazo hasta el 30/11/06 para normalizar la situación.

Garantías
Respecto de la constitución de garantías bancarias o en efectivo, para operar como importador / exportador serán requeridas a aquellos importadores / exportadores que no acrediten ventas brutas mínima de $ 300.000,00 para el año calendario inmediatamente anterior o un patrimonio neto igual o superior a los $ 300.000,00
Aquellas empresas con ventas brutas inferiores a los $ 300.000,00 deberán constituir garantías bancarias o en efectivo por $ 30.000,00 para poder operar como importador exportador
Es muy importante que lean la resolución en su totalidad, ya que la misma indica como se debe proceder en cada caso.

Gracias Leo por tu aporte.
Belen

12 octubre 2006

Implementación del Decreto 1214/05 Requisitos para el Registro de Importadores y Exportadores

Como les comentara días atrás sobre los nuevos requisitos para el registro de los importadores y exportadores y las exigencias de solvencia económica y constitución de garantías que se expresaba en el Decreto 1214/05 se implementaron el día de 10 de octubre con la Resolución General 2144 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Les dejo el texto completo de la Resolución por cualquier consulta estoy a su entera disposición.

Administración Federal de Ingresos Públicos
CODIGO ADUANERO
Resolución General 2144
Registro de Importadores y Exportadores. Su actualización. Decreto N° 1214/05. Implementación del requisito de solvencia económica y constitución de garantías.
Bs. As., 6/10/2006
VISTO la Actuación SIGEA N ° 10462-263-2006 del Registro de esta Administración Federal, el Artículo 94 y siguientes del Código Aduanero, los Artículos 12 y 13 de su Reglamentación Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones y el Decreto N° 1214 del 27 de septiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que los requisitos y condiciones para la inscripción y permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores se encuentran establecidos en el Artículo 94 y siguientes del Código Aduanero y en los Artículos 12 y 13 de su Reglamentación.
Que mediante el Decreto N° 1214/05 se sustituyeron los textos de los Artículos 12 y 13 de la Reglamentación del Código Aduanero, a efectos de precisar los requisitos de solvencia económica y —en su defecto— de garantía a otorgar , así como para establecer los recaudos relativos a la solicitud de inscripción en el mencionado registro.
Que junto con la implementación de los aludidos requisitos corresponde, en ejercicio de las facultades de control, disponer la actualización de la nómina de los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores.
Que en tal sentido, se prevé que los procedimientos que se establecen en la presente se implementarán en etapas sustentándose en la información registrada en la base de datos de esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 12 y 13 del Decreto N ° 1001/82 y sus modificaciones, el Artículo 3° del Decreto N° 1214/05 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los procedimientos aplicables para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, la acreditación del requisito de solvencia económica y la constitución y devolución de la garantía de actuación, detallados en los siguientes Anexos que se aprueban y forman parte de la presente:
a) Anexo I “Procedimiento de Actualización del Registro de Importadores y Exportadores”.
b) Anexo II “Determinación de la Solvencia Económica ”.
c) Anexo III “Procedimiento de Constitución y Devolución de la Garantía de Actuación”.
- Actualización del Registro de Importadores y Exportadores
Art. 2° — Para los sujetos que —de acuerdo con el procedimiento previsto y por los motivos establecidos en el Anexo I de la presente— sean ubicados en los grupos “A” o “B” de “Estado de Situación”, caducará su inscripción registral como importadores y exportadores a partir de las CERO (0) horas del 20 de octubre de 2006. A fin de operar como tales deberán cumplir con las obligaciones que se indican seguidamente, para cada uno de ellos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria ante la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales y solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.
Los sujetos que sean encuadrados en el Grupo “C”, tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive, para regularizar las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado. Para ello, deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales. Vencido ese plazo no podrán registrar operaciones de importación y/o exportación.
Anualmente esta Administración Federal efectuará la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, conforme al procedimiento previsto en el Anexo I de la presente.
- Acreditación de la Solvencia Económica
Art. 3° — Mediante la aplicación del procedimiento dispuesto en el Anexo II de la presente se determinarán los responsables que acreditan la solvencia económica exigida y los que deben constituir la garantía de actuación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12, incisos a) y b) del Decreto N ° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones. Los sujetos exceptuados del procedimiento de acreditación de solvencia económica detallados en el Anexo II no deberán constituir garantía de actuación cuando así corresponda.
A efectos de la permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores, la evaluación a que se refiere el párrafo precedente será efectuada anualmente por esta Administración Federal, la cual informará a partir del 30 de junio de cada año la exigencia de constitución de la garantía de actuación.
- Constitución de la garantía de Actuación
Art. 4° — La garantía de actuación se deberá constituir de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de esta resolución general.
Cuando se trate de sujetos que no acrediten la solvencia económica exigida y soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores a partir del 1 de noviembre de 2006, la constitución de la garantía de actuación tendrá el carácter de requisito previo a dicha solicitud.
Los sujetos inscriptos como importadores y exportadores que no acrediten la solvencia económica exigida, como resultado del proceso anual a realizarse de acuerdo con el procedimiento definido en el Artículo 3°, dispondrán entre el 1 y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, para la constitución de la garantía de actuación.
- Consulta en la Página “web” de esta Administración Federal
Art. 5° — A fin de que los responsables conozcan su estado de situación con relación a los procedimiento previstos en los Anexos I y II de esta resolución general, se pondrá a su disposición una consulta en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
-Para acceder a ella, se deberá contar con la “Clave Fiscal ” otorgada por este Organismo e ingresar al servicio “Padrón Unico de Contribuyentes”. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo previsto en la ayuda disponible en el sistema.
- Disposiciones transitorias
Art. 6° — El procedimiento de consulta previsto en el artículo precedente estará disponible a partir del día 20 de octubre de 2006.
Art. 7° — Para la primera evaluación del requisito de acreditación de solvencia económica se tendrán en cuenta los valores consignados en las declaraciones juradas impositivas presentadas hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Los sujetos que en la primera evaluación no acrediten la solvencia económica exigida para seguir operando como importadores y exportadores, deberán constituir la garantía de actuación entre los días 1 y 30 de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive.
Art. 9° — Los sujetos que no acrediten la solvencia económica exigida y soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores entre los días 20 y 31 de octubre de 2006, ambas fechas inclusive, dispondrán del plazo indicado en el artículo anterior para la constitución de la garantía de actuación.
- Disposiciones Generales
Art. 10. — Apruébase el programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0” , que estará disponible en la página “web” de este Organismo.
Art. 11. — El programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0” se deberá utilizar para las garantías constituidas mediante aval bancario, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III de la presente, así como para las demás garantías que se constituyan en la Dirección General Impositiva , conforme a lo establecido en los Artículos 18 y 21 de la Resolución General N ° 1469, texto actualizado por la Resolución General N ° 1528.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, para las garantías no reglamentadas por esta resolución general se podrá continuar utilizando el programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 1.0” , hasta el último día hábil administrativo del mes de diciembre de 2006, inclusive.
Art. 12. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 20 de octubre de 2006, inclusive.
Art. 13. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2144
PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES

Los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática, objetiva y en función de la información que posee en sus bases de datos y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) GRUPO “A”: Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias
- Monotributo.
b) GRUPO “B”: Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los DOS (2) últimos años, con las mismas excepciones previstas en el Anexo II de la presente. A fin de la primera actualización del Registro de Importadores y Exportadores se considerará el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente.
c ) GRUPO “C”: Sujetos con domicilio inexistente o desconocido —Resolución General N° 2109—

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2144
DETERMINACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA

Para la acreditación de la solvencia económica exigida, conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N ° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas en el año calendario inmediato anterior o del patrimonio neto declarado ante esta Administración Federal.
La determinación de dichos importes se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, presentadas hasta las fechas de vencimiento general dispuestas por este Organismo.
Quedarán exceptuados de acreditar solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General N ° 1815.
c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores y exportadores ocasionales.
Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a), b) y c) precedentes, los sujetos alcanzados deberán consultar en la página “web” institucional de esta Administración Federal, si en la información que posee este Organismo figura en forma correcta su situación tributaria de acuerdo con lo previsto en los Artículos 5° y 6° de la presente.
En el caso de observarse alguna discrepancia se deberá solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2144
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION

I) CONSTITUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION
La garantía de actuación, prevista en el Artículo 12, inciso b), del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones, deberá constituirse en efectivo o mediante aval bancario.
a) Garantía en efectivo:
Si se opta por esta modalidad, el dinero deberá ser transferido electrónicamente, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución General N ° 1778. Para ello, se deberá generar un volante electrónico de pago (VEP), desde la página “web” institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar).
Se deberá efectuar una sola transferencia por el importe de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-). A tal fin, se utilizará la opción del sistema habilitada al efecto.
b) Garantía mediante aval bancario:
Para su constitución se podrá concurrir a cualquiera de las siguientes dependencias: Agencia, Agencia Sede o Distritos o Divisiones de Aduanas. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en los Artículos 18 y 19 de la Resolución General N ° 1469, texto actualizado por la Resolución General N ° 1528. El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se consigna en el Apartado III de este Anexo. De acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución general mencionada, junto con la garantía ofrecida, el responsable presentará:
1) UN (1) disquete que contendrá el concepto y monto de la garantía ofrecida, cuya información será generada mediante la utilización del programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0” , cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Apartado IV de este Anexo. Dicho programa deberá ser transferido desde la página “web” institucional de este Organismo ( http://www.afip.gov.ar).
2) UN (1) formulario de declaración jurada F. 287 que generará el programa aplicativo aludido en el inciso anterior.
El funcionario de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas interviniente verificará si el aval bancario aportado reúne los requisitos exigidos y si se corresponde con el formulario de declaración jurada F. 287 y, en caso afirmativo, procederá a la recepción, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético.
De comprobarse errores, inconsistencias o utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.
c) Efectos de la presentación:
La habilitación se producirá luego de transcurridos TRES ( 3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de pago o de la constancia de presentación del aval bancario y procesamiento de la información y formulario generados mediante el programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0” .
II) LIBERACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION
La garantía de actuación se liberará automáticamente respecto del sujeto que la haya constituido, cuando se acredite el cumplimiento del requisito de solvencia económica conforme el proceso establecido en el Anexo II de la presente.
Asimismo, en los casos en que se produzca la baja del sujeto del Registro de Importadores y Exportadores por cualquier causa, la garantía constituida permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años a contar desde el 1° de enero del año siguiente al cese de actividades del importador y/o exportador. Si durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de índole resarcitoria y/o penal contra el titular, permanecerá en custodia hasta la conclusión de tales causas.
Para la devolución de las garantías será de aplicación lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución General N ° 1469, texto actualizado por la Resolución General N ° 1528.
III) MODELO DE AVAL BANCARIO PARA LA GARANTIA DE ACTUACION
IMPORTADOR EXPORTADOR
Apellido y nombre o Denominación
CUIT
Domicilio

GARANTE


Denominación
N° REEG (1)
CUIT
GARANTIA BANCARIA N°:


El BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio legal en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , en adelante el BANCO, se constituye en fiador liso, llano y principal pagador, hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas cuya percepción haya sido encomendada a la Dirección General de Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los Artículos 794 y 1122 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la actuación como importador y/ o exportador del tomador.
Esta fianza tendrá vigencia desde la fecha de emisión y hasta que ocurra el primero de los siguientes hechos o circunstancias: a) Haber acreditado el requisito de solvencia establecido en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N ° 1001/82 y sus modificaciones, o b) En caso de baja como operador del comercio exterior , hasta el vencimiento de los plazos que el Código Aduanero establece para imponer y/o hacer efectivas las multas y tributos.
El BANCO hace expresa renuncia al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor , y a oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza.
La exigibilidad de esta fianza se producirá una vez vencido el plazo determinado en el Artículo 1122 del Código Aduanero contado a partir de la fecha en que quede firme y ejecutoriado en sede administrativa o ante el Tribunal Fiscal (Art. 1172, punto 2. de la Ley N ° 22.415) el acto por el que se hubiese liquidado o fijado el importe de la deuda, quedando constituido este Banco, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial alguna.
El presente aval constituye causa y título hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que se refiere el Art. 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva y teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas, sea el deudor u otra, con motivo de la obligación que se afianza, dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo u otra persona no mencionada expresamente.
Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El BANCO expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la acción aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante. El BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . se compromete a obtener del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de prescripción, que éste hará suya.
La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el Artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), aplicable en virtud del reenvío que realizan los Artículos 1126 del Código Aduanero y 605 del CPCCN. A todos los efectos legales el Banco constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la AFIP, consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1° del CPCCN).
Lugar y Fecha
Firma y Aclaración del responsable
(1) El BANCO deberá estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la AFIP, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Resolución General N ° 1469, texto actualizado por la Resolución General N ° 1528.
IV) “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0”
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los responsables que, en cumplimiento de las normas particulares de Regímenes Tributarios, deban presentar garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.A.P. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2” .
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema
La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada en disquete y en papel (Formulario 287), que será validado y capturado en la dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, cuando se trate de garantías correspondientes al Régimen de Inscripción de Importadores y Exportadores, Decreto N° 1214/05.
2. Requerimientos de “hardware” y “software”
2.1. PC Pentium o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).
2.6. ”Windows 98” , superior o NT.
2.7 Instalación previa del “S.I.A.P. Sistema Integrado de Aplicaciones”. Versión 3.1 Release 2.
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
La confección del formulario de declaración jurada se efectúa integrando cada uno de los campos que se encuentran en las distintas pantallas que conforman el programa aplicativo, cuyos requisitos se encuentran especificados en cada norma en particular.
El sistema contiene un módulo de “ayuda”, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra del menú.
Utilizando las pantallas habilitadas se completará la información correspondiente a la obligación y a la garantía mediante la cual se asegurará su cumplimiento.
Una vez completados todos los datos se generará la declaración jurada (Formulario 287) y disquete que se deberán presentar en las dependencias de esta Administración Federal antes mencionadas conjuntamente con la documentación correspondiente a la garantía ofrecida.

10 octubre 2006

Seminario de Garantías Aduaneras


Seminario de Garantías Aduaneras

Expositora
Cont. Púb. Maria Cristina Tabó
Dirección de Servicios de Recaudación
Dirección General de Aduana

Día y Horario18 de Octubre del 2006 de 18:00 a 21:00 hs.

Programa


Ø Operaciones y actuaciones aduaneras garantizables y tipos de garantía admitidos para cada caso
Ø Seguro de Caución: Póliza electrónica
Ø Procedimiento para la devolución de las garantías
Ø Consulta de las garantías constituidas en el Sistema Informático María
Ø Garantías aduaneras: Normas de aplicación
Ø Decreto N° 1214/2005. Registro de importadores y exportadores. Garantías exigibles

Informes e Inscripción:
División CAPACITACION CIRA
E-Mail: capacitacion@cira.org.ar
Tel.: 4342-1101 líneas rotativasSede CIRA: Av. Belgrano 427 piso 7º Ciudad de Buenos Aires

06 octubre 2006

Nuevos Requisitos para el Registro de Importadores y Exportadores

En esta oportunidad les dejo el Decreto Nº 1214/2005, el cual modifica los requisitos de solvencia económica que deben tener los Importadores y Exportadores para su registro.
Se exige la constitución de una garantía a favor de la Dirección General de Aduana, con las siguientes características:

a) Acreditar solvencia a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto.
b) Cuando no se pueda acreditar la solvencia económica prevista en el inciso a), se deberá constituir una garantía por un valor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).


Si bien este Decreto fue publicado en el Boletín Oficial el año 2005, su implementación comenzará a regir a partir del mes próximo de acuerdo a lo que informan las fuentes oficiales de la Dirección General de Aduana.
Para mayor información u consulta diríjase por correo electrónico a
todocomex@hotmail.com ó todocomex@gmail.com

Saludos,

Belen

CODIGO ADUANERO
Decreto 1214/2005


Modifícase el Decreto Nº 1001/82 con la finalidad de precisar los recaudos que deberán reunir los exportadores e importadores para dar por cumplidos los requisitos de solvencia económica o la garantía a otorgar, a efectos de que se los habilite para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.
Bs. As., 27/9/2005
VISTO el Expediente Nº 253.514/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y 23.928, el Decreto Nro. 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 2.690 de fecha 27 de diciembre de 2002 y 971 de fecha 25 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 94, apartado 1, inciso c) y apartado 2 inciso c) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), según el texto establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 971 de fecha 25 de abril de 2003, constituye un requisito para la inscripción en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES, acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, una garantía, según lo determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.
Que en virtud de lo establecido en el texto original del Artículo 94 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), el Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, en su Artículo 12, determinó los importes correspondientes a la cuantificación de los conceptos "solvencia" y "garantía" insertos en las disposiciones objeto de dicha reglamentación, como también la forma de actualización de los citados importes. Que como consecuencia, los montos consignados por el Artículo 12 del Decreto Nº 1001/ 82 han quedado desactualizados.
Que corresponde precisar los recaudos que deberán reunir los Exportadores e Importadores para dar por cumplidos los requisitos de solvencia económica o la garantía que deberán otorgar, a los efectos que se los habilite para la inscripción en dicho registro. Que finalmente y de acuerdo con el apartado 1 del Artículo 95 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), corresponde establecer los recaudos relativos a la solicitud de inscripción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 12 del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, por el siguiente:
"ARTICULO 12. — A los fines de lo previsto en el Artículo 94, apartado 1, inciso c) y apartado 2 inciso c) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), los Importadores y los Exportadores deberán:
a) Acreditar solvencia a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto.
b) Cuando no se pueda acreditar la solvencia económica prevista en el inciso a), se deberá constituir una garantía por un valor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).
La constitución de la garantía referida en el inciso b) precedente deberá efectuarse conforme a la reglamentación que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establezca a tal efecto."
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 13 del Decreto Nº 1001/82 por el siguiente:
"ARTICULO 13. — A los fines de lo previsto en el Artículo 95, apartado 1 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) los solicitantes deberán presentar una declaración en la que manifiesten no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1, inciso d) y en el apartado 2, inciso d) del Artículo 94 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), sin perjuicio de los requisitos que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS."
Art. 3º — Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del presente decreto.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

Modificaciones al Régimen de Valores Criterio

A continuación les dejo la Resolución General 2133/06 de AFIP, que modifica el Régimen de Valores Criterios.

IMPUESTOS
Resolución General 2133 - AFIP .


Importación Definitiva para Consumo. Impuesto al Valor Agregado. Decreto N° 779/2006. Artículo 65 de la reglamentación de la ley del citado impuesto. Su reglamentación.
Bs. As., 29/9/2006
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-895-2006 del registro de esta Administración Federal, el Decreto Nº 779 del 15 de junio de 2006 y las Resoluciones Generales Nº 1907 y Nº 1908, y
CONSIDERANDO:


Que el citado decreto sustituyó el texto del Artículo 65 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante este nuevo texto se estableció que en las operaciones de importación definitiva para consumo la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, deberá requerir el otorgamiento de garantías por las diferencias del Impuesto al Valor Agregado liquidado provisoriamente por dicha Dirección General, como consecuencia de la aplicación de valores criterio.
Que en consecuencia, corresponde establecer los términos y condiciones que se deberán observar para la constitución de la aludida garantía, así como fijar los procedimientos para su devolución, según el resultado que alcance el Servicio Aduanero en el marco del estudio de valor que lleva a cabo.
Que correlativamente, resulta necesario adecuar la Resolución General Nº 1908.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Técnico Legal Impositiva, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en Artículo 65 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º
- Las destinaciones definitivas de importación para consumo en las que se declaran valores por debajo del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, se cursarán, en todos los casos, mediante la previa constitución de una garantía que comprenderá la diferencia de tributación entre el importe pagado y el monto que surja de considerar dicho valor criterio, por los siguientes conceptos:
a) Derechos de importación y demás tributos exigibles con motivo de la importación definitiva para consumo.
b) Impuesto al Valor Agregado y la percepción del citado impuesto.
Dicha garantía no deberá constituirse por los importes inherentes a los impuestos internos y a la percepción del Impuesto a las Ganancias, que puedan corresponder.
Art. 2º - Las formas en que se podrá constituir la garantía a que se refiere el artículo precedente serán las siguientes:
a) Sólo se considerarán satisfactorias para el Servicio Aduanero las garantías constituidas mediante dinero en efectivo, aval bancario o títulos de la deuda pública, cuando se trate de importadores que:
1. Tengan menos de SEIS (6) meses de inscriptos en dicha condición, o
2. Posean incumplimientos de sus obligaciones aduaneras, impositivas y/o de la seguridad social.
b) Para las situaciones no contempladas en el inciso a) precedente se podrán utilizar las formas previstas en el Artículo 455 del Código Aduanero.
Art. 3º - Una vez determinada la nueva base imponible, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 1907, la devolución de la garantía sólo podrá peticionarse luego de cancelado el cargo por las diferencias que surjan de la liquidación suplementaria pertinente.
El interesado podrá optar por solicitar la afectación de la garantía en efectivo a la cancelación del cargo aludido. Ante el silencio del responsable y siempre que haya quedado firme dicha liquidación suplementaria, se procederá a la ejecución de la garantía hasta el importe del cargo formulado.
Art. 4º - Si del estudio del valor declarado se concluye que dicho valor resulta aceptado, en el marco del Acuerdo de Valoración GATT/OMC, la liberación de la garantía procederá previa petición expresa del interesado.
Asimismo, el Servicio Aduanero comunicará a la Dirección General Impositiva, dependiente de esta Administración Federal, la nómina de sujetos a quienes se le aprobó el valor y se ordenó la liberación de las aludidas garantías.
Art. 5º - Cuando del estudio de valor resulte una diferencia a favor del interesado, que surja de la liquidación definitiva que efectúe el Servicio Aduanero, dicha diferencia será notificada al responsable por las áreas competentes de la Dirección General de Aduanas -División Control Expost de Importación en el ámbito metropolitano y áreas equivalentes en jurisdicción de las Regiones Aduaneras del Interior del País-.
Durante el mes calendario en que se practicó dicha liquidación definitiva, luego de su notificación, se girarán los antecedentes del caso a la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentra inscripto el responsable.
Art. 6º - En el supuesto de que se venza el plazo previsto en el Anexo III, Apartado III de la Resolución General Nº 1907, incluida su prórroga, sin que el estudio de valor haya finalizado y la Dirección General de Aduanas haya tomado una decisión al respecto, corresponderá liberar la garantía constituida -previa petición expresa del importador- y continuar el estudio de valor en sede aduanera.
Asimismo, el Servicio Aduanero comunicará a la Dirección General Impositiva la nómina de sujetos que solicitaron dicha devolución.
Art. 7º - Lo dispuesto en los Artículos 4º, 5º y 6º precedentes no obsta la verificación y fiscalización posterior de la conducta fiscal del importador.
Las conclusiones que surjan de las fiscalizaciones practicadas por la Dirección General Impositiva serán comunicadas al área competente en materia de control aduanero de la Dirección General de Aduanas, juntamente con los elementos de juicio que puedan resultar relevantes para el Servicio Aduanero.
Art. 8º - Modifícase la Resolución General Nº 1908, en la forma que se detalla a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO 4º - Las destinaciones definitivas de importación para consumo en las que se declaran valores por debajo del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, se cursarán, en todos los casos, mediante la previa constitución de una garantía. A tal fin, se deberá observar lo establecido en la Resolución General Nº 2133.".
Art. 9º - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10 - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción. Cumplido, archívese.


Alberto R. Abad.

28 septiembre 2006

Valores Criterio

Este es un mecanismo de selectividad que permite desarrollar acciones de control para detectar desviaciones en los valores de importación.

Características:
-Permite evaluar razonabilidad del valor declarado
-Detectar desvíos de información
-Seleccionar operaciones para investigar

No se puede utilizar para:
-Rechazar el precio declarado
-Establecer valores mínimos o valores de sustitución
-Establecer un valor en Aduana
-Combatir el Dumping

En el procedimiento relativo a la administración de los valores criterios existen: altas, bajas y modificaciones.
Altas

Criterios de Incorporación:
-Precios que no se relacionan con los habituales para la rama del comercio
-Precios que difieren con los de mercaderías idénticas o similares
-Solicitudes presentadas por las entidades representativas del comercio importador y exportador

-Solicitudes efectuadas por otros organismos del Estado
-Mercaderías cuyos precios hayan sido ajustados por parte de las áreas de valoración

Procedimientos para incorporar mercaderías
-Se convoca a los sectores representativos de la rama relacionada de la industria y el comercio
-Se evalúa la información interna y externa recabada
-Se adopta una determinación respecto de la aplicación del valor criterio.

Bajas
Criterios para excluir mercaderías
-Valores aprobados en el marco del Acuerdo de Valoración del GATT OMC por las áreas de valoración
-Resultados de la fiscalización conjunta, o independiente, con la DGI
-Solicitudes presentadas por las entidades representativas del comercio importador y exportador
-Solicitudes efectuadas por otros Organismos del Estado

Procedimientos para excluir mercaderías
-Se evalúa la información interna y externa recabada
-Se convoca a los sectores representativos de la rama relacionada de la industria y el comercio
-Se adopta una desición respecto de la aplicación del valor criterio.


Modificaciones

Criterios de modificación
-Variaciones de precios en el mercado internacional
-Opiniones técnicas emitidas por las áreas de valoración y verificación
-Observaciones presentadas por las entidades representativas del comercio importador y exportador
-Observaciones efectuadas por otros Organismos del Estado

Procedimientos para modificar valores
-Se evalúa la información interna y externa recabada
-Se convoca a los sectores representativos de la rama relacionada de la industria y el comercio
-Se adopta una determinación respecto de la aplicación del Valor Criterio.

24 septiembre 2006

El 2007 será el octavo año con superávit comercial

El sector externo atraviesa su mayor expansión en décadas, y consolida año tras año su perfil superavitario. El presupuesto que el martes próximo presentará oficialmente la ministra de Economía, Felisa Miceli, en la Cámara de Diputados, contempla un aumento del 7,77% en las exportaciones, mientras que algunos estudios privados pronostican un incremento de hasta el 11,7%. No obstante, todos las estimaciones coinciden al descontar que, en 2007, el comercio completará ocho años consecutivos con un saldo comercial positivo.

Según trascendió, las exportaciones argentinas estimadas oficialmente alcanzarán el año próximo los 48.500 millones de dólares. Una facturación que representará un crecimiento acumulado de, al menos, 68% desde 2003 hasta fines del año que viene.

Miceli presentará oficialmente el presupuesto el próximo martes a las 18, en el salón de Conferencias ubicado en el primer piso del Congreso. Su presentación incluirá una explicación en detalle del proyecto de ley que de ahí en más deberán debatir los diputados en la comisión de Presupuesto y Hacienda.

Sin embargo, se cree que los valores esperados son notablemente inferiores a los que puedan lograrse finalmente: las cifras reflejan un incremento del 7,7% frente a las ventas al exterior de este año, mientras que algunos estudios privados pronostican una suba de entre el 9% y el 11,7%.

No obstante, para el titular de la consultoria Asia & Argentina, Gustavo Girado, el hecho de que la tasa de crecimiento calculada sea inferior a la estimada para el 2006 (del 12,5%) podrían sugerir que el Gobierno “está previendo claramente que el próximo año los precios de los commodities no van a crecer mucho más; no van perforar el piso, pero tampoco van a ser muy superiores”. A eso se le podría sumar, según dijo, una lectura sobre la desaceleración en la economía norteamericana.

A su vez, las importaciones se ubicarán en los u$s39.500 millones el año próximo, lo que implicaría, también, una desaceleración en la tasa de crecimiento del superávit: en 2005 fue de u$s11.312 millones y se estima que este año será del u$s 11.000. El pronóstico para el año próximo habla de u$s 9.000 M, e indica que será la primera vez que en cinco años que el saldo se ubica por debajo de los 10.000 millones.

Aunque, para el economista de Abeceb, Maximiliano Scarlan, “lo que está claro es que las estimaciones muestran que el sector externo va a seguir en recuperación" y que "acá hay una estrategia del Gobierno de tirar para abajo los números previstos”. Su consultora prevé exportaciones en el orden de los 50 mil millones en 2007, e importaciones por 39,7 mil millones.

Girado coincidó con el supuesto de que las cifras oficiales están por debajo de las posibilidades comerciales, y advirtió que, en cuestiones de presupuesto, “es mucho peor pecar por exceso que por defecto”. A su juicio, la prudencia debe responder a la alta dependencia que mantiene la Argentina por el contexto externo: “Nosotros exportamos mucho en productos cuyo precio está determinado internacionalmente. No me parece grave ser conservador cuando se trata del sector externo”, precisó.

Se considera que los sectores que provocarán la expansión serán, nuevamente, las manufacturas de origen agropecuario, en primer término, y las de origen industrial, en segundo lugar. Puntualmente, Scarlán aseguró que “los complejos de mayor peso que van a seguir traccionando el sector externo son el sojero, el petroquímico y el automotor”. El especialista cree que, en los primeros dos, la suba acompañará la evolución favorable de los precios internacionales que se espera para el próximo año, y que en los vehículos continuará el crecimiento que se percibió en 2006.

Fuente: www.infobaeprofesional.com

22 septiembre 2006

INCOTERMS 2000

Estructura


Términos “E”
Con un único término (EXW) donde el vendedor pone las mercaderías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor


Términos "F"
El vendedor entrega la mercadería a un medio de transporte escogido por el comprador (FAS, FCA Y FOB).


Términos "C"
El vendedor contrata el transporte principal, pero sin asumir los riesgos de pérdida o daño de la mercadería o de costos adicionales debidos a hechos acaecidos después de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT Y CIP).


Términos "D"
El vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercaderías al punto de destino convenido (DAF, DES, DEQ, DDU Y DDP).

MODO DE TRANSPORTE e INCOTERMS APROPIADO

Cualquier Modo de Transporte Incluido el Multimodal
EXW Ex Works En Fábrica
FCA Free Carrier -Libre al Transportista
CPT Carrier Paid to -Transporte pagado hasta
CIP Carrier and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagado hasta
DAF Delivered At Frontier - Entregada en Frontera
DDU Delivered Duty Unpaid- Entregada Derechos no Pagados
DDP Delivered Duty Paid -Entregada Derechos Pagados

Transporte por Mar y Vías de Agua
FAS
Free Alongside Ship -Libre al costado del buque
FOB Free on Board Free on Board
CFR Cost and Freight -Costo y Flete
CIF Cost, Insurance and Freight- Costo, Seguro y Flete
DES Delivered Ex Ship -Entregada Sobre Buque
DEQ Delivered Ex Quay- Entregada En Muelle












Mercosur y Europa retoman negociaciones por comercio


La Unión Europea (UE) y el Mercosur relanzarán las negociaciones comerciales en la búsqueda de cerrar, lo antes posible, un tratado de libre comercio. La confirmación del nuevo acercamiento, que se venía comentando en las últimas semanas, fue oficializada ayer durante la reunión que lleva adelante el Grupo Mercado Común (GMC), en Brasilia. La cita formal será el 19 y 20 de octubre, en Río de Janeiro.

El relanzamiento de las negociaciones, tras un año y medio de estancamiento, tiene relación directa con el fracaso de la Ronda de Doha.“En el mejor de los casos, la Ronda de Doha puede llegar a salvarse de aquí a un par de años”, coincidían referentes del bloque local y de la UE, el pasado martes, tras el acto en el que el nuevo jefe de la Delegación de la UE, Gustavo Martín Prada, presentó cartas credenciales ante el vicepresidente Daniel Scioli.

Es por ello que, más allá del éxito o fracaso del multilateralismo impulsado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), países y regiones decidieron tomar la iniciativa.
La semana pasada, el parlamento de la UE instó al bloque a cerrar con urgencia el acuerdo con el Mercosur. De hecho, el bloque americano dejó en claro que fueron los representantes del Viejo Continente quienes tomaron la iniciativa para volver a negociar.

“Tengo un cauteloso optimismo”, resumió el subsecretario de Integración, Eduardo Sigal, desde Brasilia, donde participa de la reunión del GMC.

En la cita de Río de Janeiro, la delegación de la UE estará presidida por la comisaria de Relaciones Exteriores del bloque, Benita Ferrero Waldner, por lo que se descarta que también asistirán los cancilleres de los cinco países del Mercosur. “Se le quiere dar un fuerte matiz institucional”, señalaron voceros de la UE.

En el escenario pos-Doha, Europa y los Estados Unidos se disputan los distintos mercados mundiales con distintas estrategias: mientras la mayor potencia mundial apuesta por los acuerdos bilaterales, la UE propone una discusión entre bloques que, además de los comercial, implique una integración política y social.

Uno y otro modelo, sin embargo, chocan en el mismo lugar: “El Mercosur es reacio a abrir sus mercados de bienes y servicios y los europeos/norteamericanos protegen a los sectores agropecuarios.

“En este momento todos tienen en claro que no tiene sentido reunirse si no hay movimientos en las posturas de ambas partes”, reflexionaba ayer un vocero de la Cancillería.
La Argentina, dos meses atrás, creó una oficina especialmente dedicada a la relación con la UE. Al frente de la misma está el embajador Eduardo Ablin, un funcionario de perfil técnico, especialista en cuestiones de comercio internacional.

Fuente: Gabriel Butazzoni
Infobae Diario

19 septiembre 2006

Una visa para las mercaderías

Hace más de 40 años el comercio usa un documento aduanero que la Argentina aún no incorporó: el Carné ATA ( Admission Temporaire/Temporary Admission ), cuya función es simplificar a la máxima expresión la importación temporaria de un extenso abanico de productos. Son 63 los países que adhirieron a esta iniciativa de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), que funciona bajo el paraguas normativo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). En la región, sólo Chile lo impuso.

"El carné facilita el comercio. Con él se evita el pago de aranceles, se simplifican las declaraciones aduaneras y se elimina el depósito de garantías para el comercio entre países del Club Carné ATA. Permite la importación temporal de muestras comerciales, material profesional y productos para ser utilizados en ferias comerciales", dijo a LA NACION el director del Consejo Mundial Carné ATA, Alain Destouches, en una reciente visita a Buenos Aires que realizó junto con el director de Comités Nacionales de la ICC, François-Gabriel Ceyrac, para impulsar la idea entre empresarios.

El universo de mercaderías beneficiarias incluye desde muestras, máquinas industriales, instrumental médico, equipos de filmación y sonido hasta caballos de carrera, obras de arte y reliquias. Este certificado de cuatro hojas (dos para la aduana de origen, para sacar y reingresar los bienes, y dos para la aduana de destino) no cubre productos perecederos ni mercaderías que sufrirán transformaciones. El carné dura un año y el número de entradas y salidas es ilimitado.

"El carné lo entrega una entidad (aprobada por la Aduana y por nuestra organización) que funciona como garante, es decir, garantiza el pago de los impuestos en el país de destino de las mercaderías ante el uso indebido del sistema, como la venta de las mercaderías en lugar de la reexportación al país de origen. Así, al limitar el riesgo financiero, es un beneficio para la Aduana", señaló Destouches. Similar pero diferente Hoy, en nuestro país, en lugar del carné existen los clásicos regímenes de importación y exportación temporarias, que presentan algunas diferencias. Para la exportación temporal hay que abrir un expediente en la Aduana -el trámite demora hasta 15 días- que consigne el motivo del "viaje", describa la mercadería, declare el plazo de permanencia en el exterior, y hay que depositar una garantía por los derechos de exportación correspondientes. No admite múltiples entradas y salidas con la misma mercadería: una vez que vuelve al país sólo puede ser reexportada con una nueva autorización. Con la importación temporal, los trámites son los mismos, debiéndose garantizar derechos de importación, tasa de estadística, IVA e impuesto a las ganancias, todo previo al ingreso de la mercadería. Su llegada debe registrarse en el Sistema María, y siempre le corresponde el canal rojo (verificación física de la mercadería y de la documentación). Si la mercadería es para una exposición, y desea ser presentada en otra, en la misma ciudad, hay que informar el movimiento a la Aduana. Un dato de la demanda potencial: en 2005, unas 1200 empresas participaron en 54 ferias y en 15 misiones comerciales en el exterior. El 63% de los países visitados era miembro del club ATA.

Fuente: www.lanacion.com.ar

18 septiembre 2006

Oportunidad Laboral

Solicitud para una nueva oportunidad laboral en Comercio Exterior.
Los interesados enviar CV actualizado con remuneración bruta pretendida a todocomex@hotmail.com
Freight Forwarders
Seleccionará

EJECUTIVOS COMERCIALES

Para incorporarse a las sucursales de Buenos Aires, Mendoza y S. de Chile.

Orientamos nuestra búsqueda a estudiantes y graduados de carreras afines a Comercio Exterior, con dominio de idioma inglés y experiencia comercial en empresas de servicios. Valoramos fundamentalmente la capacidad para asesorar a clientes actuales y potenciales, y el auténtico espíritu para brindar servicios diferenciados y soluciones inteligentes.

Si tenés entre 25 y 35 años, sin distinción de sexo y, estás dispuesto a trabajar full time y sumarte a un equipo de estas características en una empresa que ofrece interesantes condiciones de contratación y desarrollo, no dejes de aplicar a este aviso.

Aerosoles: Brasil insiste con pedir la aplicación del MAC

Representantes argentinos y brasileños de la industria del aerosol se comprometieron en Buenos Aires, frente al secretario de Industria, Miguel Peirano, a realizar un seguimiento del sector para evaluar si corresponde aplicar el Mecanismo de Adaptación Competitiva (MAC).

El mecanismo, originalmente ideado para proteger a la industria local frente a la invasión de productos del vecino país, podría ser aplicado por primera vez en sentido inverso.

La cita se produjo en el marco del congreso latinoamericano del sector, realizado la semana pasada en La Rural, donde se encontraron el titular de la Cámara Argentina del Aerosol (CADEA), Pedro Beramendi, y su par de la cámara brasileña, Hugo Chaluleu.

Los brasileños pretenden establecer cupos en virtud de que 40% de los aerosoles comercializados en Brasil son fabricados en la Argentina. Para los productores locales, en tanto, ese dato no implica necesariamente un daño, ya que la producción de aerosoles en el país vecino viene creciendo a un ritmo superior al PBI.

“Por otra parte, el MAC sólo debería aplicarse para el país que cuenta con una balanza comercial deficitaria”, señalan voceros locales. El sector aerosoles es uno de los pocos en que la Argentina es más competitivo que Brasil.

Fuente: www.infobaeprofesional.com