19 octubre 2006
Registro de Importadores y Exportadores
Esta resolución determina básicamente que importadores / exportadores serán dados de baja y que importadores / exportadores deberán constituir garantías para operar en comercio exterior
La aduana estableció 2 grupos o categorías para los cuales caducara su registro de importador / exportador a partir del 20/10/06
Grupo A
Importadores / exportadores que no registren el alta en IVA, Ganancias o Monotributo
Grupo B
Importadores / Exportadores que no registren operaciones desde 01/01/2004
Existe un 3er grupo que es el Grupo C
Que son aquellos importadores / exportadores con inconsistencia en su domicilio fiscal
Esto es, o que sea inexistente, o que el domicilio declarado en DGI no sea el mismo que el declarado en DGA, fácil de comprobar imprimiendo constancia de CUIT y verificando que indique el mismo domicilio fiscal que en el OM 1228, que es el formulario de inscripción en aduana. Los importadores / exportadores que deban regularizar esta situación tienen plazo hasta el 30/11/06 para normalizar la situación.
Garantías
Respecto de la constitución de garantías bancarias o en efectivo, para operar como importador / exportador serán requeridas a aquellos importadores / exportadores que no acrediten ventas brutas mínima de $ 300.000,00 para el año calendario inmediatamente anterior o un patrimonio neto igual o superior a los $ 300.000,00
Aquellas empresas con ventas brutas inferiores a los $ 300.000,00 deberán constituir garantías bancarias o en efectivo por $ 30.000,00 para poder operar como importador exportador
Es muy importante que lean la resolución en su totalidad, ya que la misma indica como se debe proceder en cada caso.
Gracias Leo por tu aporte.
Belen
12 octubre 2006
Implementación del Decreto 1214/05 Requisitos para el Registro de Importadores y Exportadores
Les dejo el texto completo de la Resolución por cualquier consulta estoy a su entera disposición.
Administración Federal de Ingresos Públicos
CODIGO ADUANERO
Resolución General 2144
Registro de Importadores y Exportadores. Su actualización. Decreto N° 1214/05. Implementación del requisito de solvencia económica y constitución de garantías.
Bs. As., 6/10/2006
VISTO la Actuación SIGEA N ° 10462-263-2006 del Registro de esta Administración Federal, el Artículo 94 y siguientes del Código Aduanero, los Artículos 12 y 13 de su Reglamentación Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones y el Decreto N° 1214 del 27 de septiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que los requisitos y condiciones para la inscripción y permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores se encuentran establecidos en el Artículo 94 y siguientes del Código Aduanero y en los Artículos 12 y 13 de su Reglamentación.
Que mediante el Decreto N° 1214/05 se sustituyeron los textos de los Artículos 12 y 13 de la Reglamentación del Código Aduanero, a efectos de precisar los requisitos de solvencia económica y —en su defecto— de garantía a otorgar , así como para establecer los recaudos relativos a la solicitud de inscripción en el mencionado registro.
Que junto con la implementación de los aludidos requisitos corresponde, en ejercicio de las facultades de control, disponer la actualización de la nómina de los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores.
Que en tal sentido, se prevé que los procedimientos que se establecen en la presente se implementarán en etapas sustentándose en la información registrada en la base de datos de esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 12 y 13 del Decreto N ° 1001/82 y sus modificaciones, el Artículo 3° del Decreto N° 1214/05 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los procedimientos aplicables para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, la acreditación del requisito de solvencia económica y la constitución y devolución de la garantía de actuación, detallados en los siguientes Anexos que se aprueban y forman parte de la presente:
a) Anexo I “Procedimiento de Actualización del Registro de Importadores y Exportadores”.
b) Anexo II “Determinación de la Solvencia Económica ”.
c) Anexo III “Procedimiento de Constitución y Devolución de la Garantía de Actuación”.
- Actualización del Registro de Importadores y Exportadores
Art. 2° — Para los sujetos que —de acuerdo con el procedimiento previsto y por los motivos establecidos en el Anexo I de la presente— sean ubicados en los grupos “A” o “B” de “Estado de Situación”, caducará su inscripción registral como importadores y exportadores a partir de las CERO (0) horas del 20 de octubre de 2006. A fin de operar como tales deberán cumplir con las obligaciones que se indican seguidamente, para cada uno de ellos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria ante la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales y solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.
Los sujetos que sean encuadrados en el Grupo “C”, tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive, para regularizar las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado. Para ello, deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales. Vencido ese plazo no podrán registrar operaciones de importación y/o exportación.
Anualmente esta Administración Federal efectuará la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, conforme al procedimiento previsto en el Anexo I de la presente.
- Acreditación de la Solvencia Económica
Art. 3° — Mediante la aplicación del procedimiento dispuesto en el Anexo II de la presente se determinarán los responsables que acreditan la solvencia económica exigida y los que deben constituir la garantía de actuación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12, incisos a) y b) del Decreto N ° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones. Los sujetos exceptuados del procedimiento de acreditación de solvencia económica detallados en el Anexo II no deberán constituir garantía de actuación cuando así corresponda.
A efectos de la permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores, la evaluación a que se refiere el párrafo precedente será efectuada anualmente por esta Administración Federal, la cual informará a partir del 30 de junio de cada año la exigencia de constitución de la garantía de actuación.
- Constitución de la garantía de Actuación
Art. 4° — La garantía de actuación se deberá constituir de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de esta resolución general.
Cuando se trate de sujetos que no acrediten la solvencia económica exigida y soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores a partir del 1 de noviembre de 2006, la constitución de la garantía de actuación tendrá el carácter de requisito previo a dicha solicitud.
Los sujetos inscriptos como importadores y exportadores que no acrediten la solvencia económica exigida, como resultado del proceso anual a realizarse de acuerdo con el procedimiento definido en el Artículo 3°, dispondrán entre el 1 y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, para la constitución de la garantía de actuación.
- Consulta en la Página “web” de esta Administración Federal
Art. 5° — A fin de que los responsables conozcan su estado de situación con relación a los procedimiento previstos en los Anexos I y II de esta resolución general, se pondrá a su disposición una consulta en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
-Para acceder a ella, se deberá contar con la “Clave Fiscal ” otorgada por este Organismo e ingresar al servicio “Padrón Unico de Contribuyentes”. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo previsto en la ayuda disponible en el sistema.
- Disposiciones transitorias
Art. 6° — El procedimiento de consulta previsto en el artículo precedente estará disponible a partir del día 20 de octubre de 2006.
Art. 7° — Para la primera evaluación del requisito de acreditación de solvencia económica se tendrán en cuenta los valores consignados en las declaraciones juradas impositivas presentadas hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Los sujetos que en la primera evaluación no acrediten la solvencia económica exigida para seguir operando como importadores y exportadores, deberán constituir la garantía de actuación entre los días 1 y 30 de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive.
Art. 9° — Los sujetos que no acrediten la solvencia económica exigida y soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores entre los días 20 y 31 de octubre de 2006, ambas fechas inclusive, dispondrán del plazo indicado en el artículo anterior para la constitución de la garantía de actuación.
- Disposiciones Generales
Art. 10. — Apruébase el programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0” , que estará disponible en la página “web” de este Organismo.
Art. 11. — El programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0” se deberá utilizar para las garantías constituidas mediante aval bancario, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III de la presente, así como para las demás garantías que se constituyan en la Dirección General Impositiva , conforme a lo establecido en los Artículos 18 y 21 de la Resolución General N ° 1469, texto actualizado por la Resolución General N ° 1528.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, para las garantías no reglamentadas por esta resolución general se podrá continuar utilizando el programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 1.0” , hasta el último día hábil administrativo del mes de diciembre de 2006, inclusive.
Art. 12. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 20 de octubre de 2006, inclusive.
Art. 13. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2144
PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES
Los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática, objetiva y en función de la información que posee en sus bases de datos y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) GRUPO “A”: Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias
- Monotributo.
b) GRUPO “B”: Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los DOS (2) últimos años, con las mismas excepciones previstas en el Anexo II de la presente. A fin de la primera actualización del Registro de Importadores y Exportadores se considerará el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente.
c ) GRUPO “C”: Sujetos con domicilio inexistente o desconocido —Resolución General N° 2109—
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2144
DETERMINACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA
Para la acreditación de la solvencia económica exigida, conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N ° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas en el año calendario inmediato anterior o del patrimonio neto declarado ante esta Administración Federal.
La determinación de dichos importes se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, presentadas hasta las fechas de vencimiento general dispuestas por este Organismo.
Quedarán exceptuados de acreditar solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General N ° 1815.
c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores y exportadores ocasionales.
Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a), b) y c) precedentes, los sujetos alcanzados deberán consultar en la página “web” institucional de esta Administración Federal, si en la información que posee este Organismo figura en forma correcta su situación tributaria de acuerdo con lo previsto en los Artículos 5° y 6° de la presente.
En el caso de observarse alguna discrepancia se deberá solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2144
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION
I) CONSTITUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION
La garantía de actuación, prevista en el Artículo 12, inciso b), del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones, deberá constituirse en efectivo o mediante aval bancario.
a) Garantía en efectivo:
Si se opta por esta modalidad, el dinero deberá ser transferido electrónicamente, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución General N ° 1778. Para ello, se deberá generar un volante electrónico de pago (VEP), desde la página “web” institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar).
Se deberá efectuar una sola transferencia por el importe de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-). A tal fin, se utilizará la opción del sistema habilitada al efecto.
b) Garantía mediante aval bancario:
Para su constitución se podrá concurrir a cualquiera de las siguientes dependencias: Agencia, Agencia Sede o Distritos o Divisiones de Aduanas. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en los Artículos 18 y 19 de la Resolución General N ° 1469, texto actualizado por la Resolución General N ° 1528. El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se consigna en el Apartado III de este Anexo. De acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución general mencionada, junto con la garantía ofrecida, el responsable presentará:
1) UN (1) disquete que contendrá el concepto y monto de la garantía ofrecida, cuya información será generada mediante la utilización del programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0” , cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Apartado IV de este Anexo. Dicho programa deberá ser transferido desde la página “web” institucional de este Organismo ( http://www.afip.gov.ar).
2) UN (1) formulario de declaración jurada F. 287 que generará el programa aplicativo aludido en el inciso anterior.
El funcionario de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas interviniente verificará si el aval bancario aportado reúne los requisitos exigidos y si se corresponde con el formulario de declaración jurada F. 287 y, en caso afirmativo, procederá a la recepción, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético.
De comprobarse errores, inconsistencias o utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.
c) Efectos de la presentación:
La habilitación se producirá luego de transcurridos TRES ( 3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de pago o de la constancia de presentación del aval bancario y procesamiento de la información y formulario generados mediante el programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0” .
II) LIBERACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION
La garantía de actuación se liberará automáticamente respecto del sujeto que la haya constituido, cuando se acredite el cumplimiento del requisito de solvencia económica conforme el proceso establecido en el Anexo II de la presente.
Asimismo, en los casos en que se produzca la baja del sujeto del Registro de Importadores y Exportadores por cualquier causa, la garantía constituida permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años a contar desde el 1° de enero del año siguiente al cese de actividades del importador y/o exportador. Si durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de índole resarcitoria y/o penal contra el titular, permanecerá en custodia hasta la conclusión de tales causas.
Para la devolución de las garantías será de aplicación lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución General N ° 1469, texto actualizado por la Resolución General N ° 1528.
III) MODELO DE AVAL BANCARIO PARA LA GARANTIA DE ACTUACION
IMPORTADOR EXPORTADOR
Apellido y nombre o Denominación
CUIT
Domicilio
GARANTE
Denominación
N° REEG (1)
CUIT
GARANTIA BANCARIA N°:
El BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio legal en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , en adelante el BANCO, se constituye en fiador liso, llano y principal pagador, hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas cuya percepción haya sido encomendada a la Dirección General de Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los Artículos 794 y 1122 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la actuación como importador y/ o exportador del tomador.
Esta fianza tendrá vigencia desde la fecha de emisión y hasta que ocurra el primero de los siguientes hechos o circunstancias: a) Haber acreditado el requisito de solvencia establecido en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N ° 1001/82 y sus modificaciones, o b) En caso de baja como operador del comercio exterior , hasta el vencimiento de los plazos que el Código Aduanero establece para imponer y/o hacer efectivas las multas y tributos.
El BANCO hace expresa renuncia al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor , y a oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza.
La exigibilidad de esta fianza se producirá una vez vencido el plazo determinado en el Artículo 1122 del Código Aduanero contado a partir de la fecha en que quede firme y ejecutoriado en sede administrativa o ante el Tribunal Fiscal (Art. 1172, punto 2. de la Ley N ° 22.415) el acto por el que se hubiese liquidado o fijado el importe de la deuda, quedando constituido este Banco, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial alguna.
El presente aval constituye causa y título hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que se refiere el Art. 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva y teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas, sea el deudor u otra, con motivo de la obligación que se afianza, dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo u otra persona no mencionada expresamente.
Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El BANCO expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la acción aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante. El BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . se compromete a obtener del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de prescripción, que éste hará suya.
La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el Artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), aplicable en virtud del reenvío que realizan los Artículos 1126 del Código Aduanero y 605 del CPCCN. A todos los efectos legales el Banco constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la AFIP, consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1° del CPCCN).
Lugar y Fecha
Firma y Aclaración del responsable
(1) El BANCO deberá estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la AFIP, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Resolución General N ° 1469, texto actualizado por la Resolución General N ° 1528.
IV) “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0”
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los responsables que, en cumplimiento de las normas particulares de Regímenes Tributarios, deban presentar garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.A.P. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2” .
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema
La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada en disquete y en papel (Formulario 287), que será validado y capturado en la dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, cuando se trate de garantías correspondientes al Régimen de Inscripción de Importadores y Exportadores, Decreto N° 1214/05.
2. Requerimientos de “hardware” y “software”
2.1. PC Pentium o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).
2.6. ”Windows 98” , superior o NT.
2.7 Instalación previa del “S.I.A.P. Sistema Integrado de Aplicaciones”. Versión 3.1 Release 2.
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
La confección del formulario de declaración jurada se efectúa integrando cada uno de los campos que se encuentran en las distintas pantallas que conforman el programa aplicativo, cuyos requisitos se encuentran especificados en cada norma en particular.
El sistema contiene un módulo de “ayuda”, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra del menú.
Utilizando las pantallas habilitadas se completará la información correspondiente a la obligación y a la garantía mediante la cual se asegurará su cumplimiento.
Una vez completados todos los datos se generará la declaración jurada (Formulario 287) y disquete que se deberán presentar en las dependencias de esta Administración Federal antes mencionadas conjuntamente con la documentación correspondiente a la garantía ofrecida.
10 octubre 2006
Seminario de Garantías Aduaneras
Seminario de Garantías Aduaneras
Expositora
Cont. Púb. Maria Cristina Tabó
Dirección de Servicios de Recaudación
Dirección General de Aduana
Día y Horario18 de Octubre del 2006 de 18:00 a 21:00 hs.
Programa
Ø Operaciones y actuaciones aduaneras garantizables y tipos de garantía admitidos para cada caso
Ø Seguro de Caución: Póliza electrónica
Ø Procedimiento para la devolución de las garantías
Ø Consulta de las garantías constituidas en el Sistema Informático María
Ø Garantías aduaneras: Normas de aplicación
Ø Decreto N° 1214/2005. Registro de importadores y exportadores. Garantías exigibles
Informes e Inscripción:
División CAPACITACION CIRA
E-Mail: capacitacion@cira.org.ar
Tel.: 4342-1101 líneas rotativasSede CIRA: Av. Belgrano 427 piso 7º Ciudad de Buenos Aires
06 octubre 2006
Nuevos Requisitos para el Registro de Importadores y Exportadores
En esta oportunidad les dejo el Decreto Nº 1214/2005, el cual modifica los requisitos de solvencia económica que deben tener los Importadores y Exportadores para su registro.
Se exige la constitución de una garantía a favor de la Dirección General de Aduana, con las siguientes características:
a) Acreditar solvencia a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto.
b) Cuando no se pueda acreditar la solvencia económica prevista en el inciso a), se deberá constituir una garantía por un valor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).
Si bien este Decreto fue publicado en el Boletín Oficial el año 2005, su implementación comenzará a regir a partir del mes próximo de acuerdo a lo que informan las fuentes oficiales de la Dirección General de Aduana.
Para mayor información u consulta diríjase por correo electrónico a todocomex@hotmail.com ó todocomex@gmail.com
Saludos,
Belen
CODIGO ADUANERO
Decreto 1214/2005
Bs. As., 27/9/2005
VISTO el Expediente Nº 253.514/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y 23.928, el Decreto Nro. 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 2.690 de fecha 27 de diciembre de 2002 y 971 de fecha 25 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 94, apartado 1, inciso c) y apartado 2 inciso c) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), según el texto establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 971 de fecha 25 de abril de 2003, constituye un requisito para la inscripción en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES, acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, una garantía, según lo determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.
Que en virtud de lo establecido en el texto original del Artículo 94 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), el Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, en su Artículo 12, determinó los importes correspondientes a la cuantificación de los conceptos "solvencia" y "garantía" insertos en las disposiciones objeto de dicha reglamentación, como también la forma de actualización de los citados importes. Que como consecuencia, los montos consignados por el Artículo 12 del Decreto Nº 1001/ 82 han quedado desactualizados.
Que corresponde precisar los recaudos que deberán reunir los Exportadores e Importadores para dar por cumplidos los requisitos de solvencia económica o la garantía que deberán otorgar, a los efectos que se los habilite para la inscripción en dicho registro. Que finalmente y de acuerdo con el apartado 1 del Artículo 95 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), corresponde establecer los recaudos relativos a la solicitud de inscripción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 12 del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, por el siguiente:
"ARTICULO 12. — A los fines de lo previsto en el Artículo 94, apartado 1, inciso c) y apartado 2 inciso c) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), los Importadores y los Exportadores deberán:
a) Acreditar solvencia a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto.
b) Cuando no se pueda acreditar la solvencia económica prevista en el inciso a), se deberá constituir una garantía por un valor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).
La constitución de la garantía referida en el inciso b) precedente deberá efectuarse conforme a la reglamentación que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establezca a tal efecto."
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 13 del Decreto Nº 1001/82 por el siguiente:
"ARTICULO 13. — A los fines de lo previsto en el Artículo 95, apartado 1 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) los solicitantes deberán presentar una declaración en la que manifiesten no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1, inciso d) y en el apartado 2, inciso d) del Artículo 94 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), sin perjuicio de los requisitos que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS."
Art. 3º — Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del presente decreto.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
Modificaciones al Régimen de Valores Criterio
IMPUESTOS
Resolución General 2133 - AFIP .
Importación Definitiva para Consumo. Impuesto al Valor Agregado. Decreto N° 779/2006. Artículo 65 de la reglamentación de la ley del citado impuesto. Su reglamentación.
Bs. As., 29/9/2006
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-895-2006 del registro de esta Administración Federal, el Decreto Nº 779 del 15 de junio de 2006 y las Resoluciones Generales Nº 1907 y Nº 1908, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto sustituyó el texto del Artículo 65 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante este nuevo texto se estableció que en las operaciones de importación definitiva para consumo la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, deberá requerir el otorgamiento de garantías por las diferencias del Impuesto al Valor Agregado liquidado provisoriamente por dicha Dirección General, como consecuencia de la aplicación de valores criterio.
Que en consecuencia, corresponde establecer los términos y condiciones que se deberán observar para la constitución de la aludida garantía, así como fijar los procedimientos para su devolución, según el resultado que alcance el Servicio Aduanero en el marco del estudio de valor que lleva a cabo.
Que correlativamente, resulta necesario adecuar la Resolución General Nº 1908.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Técnico Legal Impositiva, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en Artículo 65 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º - Las destinaciones definitivas de importación para consumo en las que se declaran valores por debajo del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, se cursarán, en todos los casos, mediante la previa constitución de una garantía que comprenderá la diferencia de tributación entre el importe pagado y el monto que surja de considerar dicho valor criterio, por los siguientes conceptos:
a) Derechos de importación y demás tributos exigibles con motivo de la importación definitiva para consumo.
b) Impuesto al Valor Agregado y la percepción del citado impuesto.
Dicha garantía no deberá constituirse por los importes inherentes a los impuestos internos y a la percepción del Impuesto a las Ganancias, que puedan corresponder.
Art. 2º - Las formas en que se podrá constituir la garantía a que se refiere el artículo precedente serán las siguientes:
a) Sólo se considerarán satisfactorias para el Servicio Aduanero las garantías constituidas mediante dinero en efectivo, aval bancario o títulos de la deuda pública, cuando se trate de importadores que:
1. Tengan menos de SEIS (6) meses de inscriptos en dicha condición, o
2. Posean incumplimientos de sus obligaciones aduaneras, impositivas y/o de la seguridad social.
b) Para las situaciones no contempladas en el inciso a) precedente se podrán utilizar las formas previstas en el Artículo 455 del Código Aduanero.
Art. 3º - Una vez determinada la nueva base imponible, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 1907, la devolución de la garantía sólo podrá peticionarse luego de cancelado el cargo por las diferencias que surjan de la liquidación suplementaria pertinente.
El interesado podrá optar por solicitar la afectación de la garantía en efectivo a la cancelación del cargo aludido. Ante el silencio del responsable y siempre que haya quedado firme dicha liquidación suplementaria, se procederá a la ejecución de la garantía hasta el importe del cargo formulado.
Art. 4º - Si del estudio del valor declarado se concluye que dicho valor resulta aceptado, en el marco del Acuerdo de Valoración GATT/OMC, la liberación de la garantía procederá previa petición expresa del interesado.
Asimismo, el Servicio Aduanero comunicará a la Dirección General Impositiva, dependiente de esta Administración Federal, la nómina de sujetos a quienes se le aprobó el valor y se ordenó la liberación de las aludidas garantías.
Art. 5º - Cuando del estudio de valor resulte una diferencia a favor del interesado, que surja de la liquidación definitiva que efectúe el Servicio Aduanero, dicha diferencia será notificada al responsable por las áreas competentes de la Dirección General de Aduanas -División Control Expost de Importación en el ámbito metropolitano y áreas equivalentes en jurisdicción de las Regiones Aduaneras del Interior del País-.
Durante el mes calendario en que se practicó dicha liquidación definitiva, luego de su notificación, se girarán los antecedentes del caso a la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentra inscripto el responsable.
Art. 6º - En el supuesto de que se venza el plazo previsto en el Anexo III, Apartado III de la Resolución General Nº 1907, incluida su prórroga, sin que el estudio de valor haya finalizado y la Dirección General de Aduanas haya tomado una decisión al respecto, corresponderá liberar la garantía constituida -previa petición expresa del importador- y continuar el estudio de valor en sede aduanera.
Asimismo, el Servicio Aduanero comunicará a la Dirección General Impositiva la nómina de sujetos que solicitaron dicha devolución.
Art. 7º - Lo dispuesto en los Artículos 4º, 5º y 6º precedentes no obsta la verificación y fiscalización posterior de la conducta fiscal del importador.
Las conclusiones que surjan de las fiscalizaciones practicadas por la Dirección General Impositiva serán comunicadas al área competente en materia de control aduanero de la Dirección General de Aduanas, juntamente con los elementos de juicio que puedan resultar relevantes para el Servicio Aduanero.
Art. 8º - Modifícase la Resolución General Nº 1908, en la forma que se detalla a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO 4º - Las destinaciones definitivas de importación para consumo en las que se declaran valores por debajo del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, se cursarán, en todos los casos, mediante la previa constitución de una garantía. A tal fin, se deberá observar lo establecido en la Resolución General Nº 2133.".
Art. 9º - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10 - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción. Cumplido, archívese.
Alberto R. Abad.
28 septiembre 2006
Valores Criterio
Este es un mecanismo de selectividad que permite desarrollar acciones de control para detectar desviaciones en los valores de importación.
Características:
-Permite evaluar razonabilidad del valor declarado
-Detectar desvíos de información
-Seleccionar operaciones para investigar
No se puede utilizar para:
-Rechazar el precio declarado
-Establecer valores mínimos o valores de sustitución
-Establecer un valor en Aduana
-Combatir el Dumping
En el procedimiento relativo a la administración de los valores criterios existen: altas, bajas y modificaciones.
Altas
Criterios de Incorporación:
-Precios que no se relacionan con los habituales para la rama del comercio
-Precios que difieren con los de mercaderías idénticas o similares
-Solicitudes presentadas por las entidades representativas del comercio importador y exportador
-Solicitudes efectuadas por otros organismos del Estado
-Mercaderías cuyos precios hayan sido ajustados por parte de las áreas de valoración
Procedimientos para incorporar mercaderías
-Se convoca a los sectores representativos de la rama relacionada de la industria y el comercio
-Se evalúa la información interna y externa recabada
-Se adopta una determinación respecto de la aplicación del valor criterio.
Bajas
Criterios para excluir mercaderías
-Valores aprobados en el marco del Acuerdo de Valoración del GATT OMC por las áreas de valoración
-Resultados de la fiscalización conjunta, o independiente, con la DGI
-Solicitudes presentadas por las entidades representativas del comercio importador y exportador
-Solicitudes efectuadas por otros Organismos del Estado
Procedimientos para excluir mercaderías
-Se evalúa la información interna y externa recabada
-Se convoca a los sectores representativos de la rama relacionada de la industria y el comercio
-Se adopta una desición respecto de la aplicación del valor criterio.
Modificaciones
Criterios de modificación
-Variaciones de precios en el mercado internacional
-Opiniones técnicas emitidas por las áreas de valoración y verificación
-Observaciones presentadas por las entidades representativas del comercio importador y exportador
-Observaciones efectuadas por otros Organismos del Estado
Procedimientos para modificar valores
-Se evalúa la información interna y externa recabada
-Se convoca a los sectores representativos de la rama relacionada de la industria y el comercio
-Se adopta una determinación respecto de la aplicación del Valor Criterio.
24 septiembre 2006
El 2007 será el octavo año con superávit comercial

Según trascendió, las exportaciones argentinas estimadas oficialmente alcanzarán el año próximo los 48.500 millones de dólares. Una facturación que representará un crecimiento acumulado de, al menos, 68% desde 2003 hasta fines del año que viene.
Miceli presentará oficialmente el presupuesto el próximo martes a las 18, en el salón de Conferencias ubicado en el primer piso del Congreso. Su presentación incluirá una explicación en detalle del proyecto de ley que de ahí en más deberán debatir los diputados en la comisión de Presupuesto y Hacienda.
Sin embargo, se cree que los valores esperados son notablemente inferiores a los que puedan lograrse finalmente: las cifras reflejan un incremento del 7,7% frente a las ventas al exterior de este año, mientras que algunos estudios privados pronostican una suba de entre el 9% y el 11,7%.
No obstante, para el titular de la consultoria Asia & Argentina, Gustavo Girado, el hecho de que la tasa de crecimiento calculada sea inferior a la estimada para el 2006 (del 12,5%) podrían sugerir que el Gobierno “está previendo claramente que el próximo año los precios de los commodities no van a crecer mucho más; no van perforar el piso, pero tampoco van a ser muy superiores”. A eso se le podría sumar, según dijo, una lectura sobre la desaceleración en la economía norteamericana.
A su vez, las importaciones se ubicarán en los u$s39.500 millones el año próximo, lo que implicaría, también, una desaceleración en la tasa de crecimiento del superávit: en 2005 fue de u$s11.312 millones y se estima que este año será del u$s 11.000. El pronóstico para el año próximo habla de u$s 9.000 M, e indica que será la primera vez que en cinco años que el saldo se ubica por debajo de los 10.000 millones.
Aunque, para el economista de Abeceb, Maximiliano Scarlan, “lo que está claro es que las estimaciones muestran que el sector externo va a seguir en recuperación" y que "acá hay una estrategia del Gobierno de tirar para abajo los números previstos”. Su consultora prevé exportaciones en el orden de los 50 mil millones en 2007, e importaciones por 39,7 mil millones.
Girado coincidó con el supuesto de que las cifras oficiales están por debajo de las posibilidades comerciales, y advirtió que, en cuestiones de presupuesto, “es mucho peor pecar por exceso que por defecto”. A su juicio, la prudencia debe responder a la alta dependencia que mantiene la Argentina por el contexto externo: “Nosotros exportamos mucho en productos cuyo precio está determinado internacionalmente. No me parece grave ser conservador cuando se trata del sector externo”, precisó.
Se considera que los sectores que provocarán la expansión serán, nuevamente, las manufacturas de origen agropecuario, en primer término, y las de origen industrial, en segundo lugar. Puntualmente, Scarlán aseguró que “los complejos de mayor peso que van a seguir traccionando el sector externo son el sojero, el petroquímico y el automotor”. El especialista cree que, en los primeros dos, la suba acompañará la evolución favorable de los precios internacionales que se espera para el próximo año, y que en los vehículos continuará el crecimiento que se percibió en 2006.
Fuente: www.infobaeprofesional.com
22 septiembre 2006
INCOTERMS 2000
Términos “E”
Con un único término (EXW) donde el vendedor pone las mercaderías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor
Términos "F"
El vendedor entrega la mercadería a un medio de transporte escogido por el comprador (FAS, FCA Y FOB).
Términos "C"
El vendedor contrata el transporte principal, pero sin asumir los riesgos de pérdida o daño de la mercadería o de costos adicionales debidos a hechos acaecidos después de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT Y CIP).
Términos "D"
El vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercaderías al punto de destino convenido (DAF, DES, DEQ, DDU Y DDP).
Cualquier Modo de Transporte Incluido el Multimodal
EXW Ex Works En Fábrica
FCA Free Carrier -Libre al Transportista
CPT Carrier Paid to -Transporte pagado hasta
CIP Carrier and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagado hasta
DAF Delivered At Frontier - Entregada en Frontera
DDU Delivered Duty Unpaid- Entregada Derechos no Pagados
DDP Delivered Duty Paid -Entregada Derechos Pagados
Transporte por Mar y Vías de Agua
FAS Free Alongside Ship -Libre al costado del buque
FOB Free on Board Free on Board
CFR Cost and Freight -Costo y Flete
CIF Cost, Insurance and Freight- Costo, Seguro y Flete
DES Delivered Ex Ship -Entregada Sobre Buque
DEQ Delivered Ex Quay- Entregada En Muelle
Mercosur y Europa retoman negociaciones por comercio

La Unión Europea (UE) y el Mercosur relanzarán las negociaciones comerciales en la búsqueda de cerrar, lo antes posible, un tratado de libre comercio. La confirmación del nuevo acercamiento, que se venía comentando en las últimas semanas, fue oficializada ayer durante la reunión que lleva adelante el Grupo Mercado Común (GMC), en Brasilia. La cita formal será el 19 y 20 de octubre, en Río de Janeiro.
El relanzamiento de las negociaciones, tras un año y medio de estancamiento, tiene relación directa con el fracaso de la Ronda de Doha.“En el mejor de los casos, la Ronda de Doha puede llegar a salvarse de aquí a un par de años”, coincidían referentes del bloque local y de la UE, el pasado martes, tras el acto en el que el nuevo jefe de la Delegación de la UE, Gustavo Martín Prada, presentó cartas credenciales ante el vicepresidente Daniel Scioli.
Es por ello que, más allá del éxito o fracaso del multilateralismo impulsado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), países y regiones decidieron tomar la iniciativa.
La semana pasada, el parlamento de la UE instó al bloque a cerrar con urgencia el acuerdo con el Mercosur. De hecho, el bloque americano dejó en claro que fueron los representantes del Viejo Continente quienes tomaron la iniciativa para volver a negociar.
“Tengo un cauteloso optimismo”, resumió el subsecretario de Integración, Eduardo Sigal, desde Brasilia, donde participa de la reunión del GMC.
En la cita de Río de Janeiro, la delegación de la UE estará presidida por la comisaria de Relaciones Exteriores del bloque, Benita Ferrero Waldner, por lo que se descarta que también asistirán los cancilleres de los cinco países del Mercosur. “Se le quiere dar un fuerte matiz institucional”, señalaron voceros de la UE.
En el escenario pos-Doha, Europa y los Estados Unidos se disputan los distintos mercados mundiales con distintas estrategias: mientras la mayor potencia mundial apuesta por los acuerdos bilaterales, la UE propone una discusión entre bloques que, además de los comercial, implique una integración política y social.
Uno y otro modelo, sin embargo, chocan en el mismo lugar: “El Mercosur es reacio a abrir sus mercados de bienes y servicios y los europeos/norteamericanos protegen a los sectores agropecuarios.
“En este momento todos tienen en claro que no tiene sentido reunirse si no hay movimientos en las posturas de ambas partes”, reflexionaba ayer un vocero de la Cancillería.
La Argentina, dos meses atrás, creó una oficina especialmente dedicada a la relación con la UE. Al frente de la misma está el embajador Eduardo Ablin, un funcionario de perfil técnico, especialista en cuestiones de comercio internacional.
Fuente: Gabriel Butazzoni
Infobae Diario
19 septiembre 2006
Una visa para las mercaderías
"El carné facilita el comercio. Con él se evita el pago de aranceles, se simplifican las declaraciones aduaneras y se elimina el depósito de garantías para el comercio entre países del Club Carné ATA. Permite la importación temporal de muestras comerciales, material profesional y productos para ser utilizados en ferias comerciales", dijo a LA NACION el director del Consejo Mundial Carné ATA, Alain Destouches, en una reciente visita a Buenos Aires que realizó junto con el director de Comités Nacionales de la ICC, François-Gabriel Ceyrac, para impulsar la idea entre empresarios.
El universo de mercaderías beneficiarias incluye desde muestras, máquinas industriales, instrumental médico, equipos de filmación y sonido hasta caballos de carrera, obras de arte y reliquias. Este certificado de cuatro hojas (dos para la aduana de origen, para sacar y reingresar los bienes, y dos para la aduana de destino) no cubre productos perecederos ni mercaderías que sufrirán transformaciones. El carné dura un año y el número de entradas y salidas es ilimitado.
"El carné lo entrega una entidad (aprobada por la Aduana y por nuestra organización) que funciona como garante, es decir, garantiza el pago de los impuestos en el país de destino de las mercaderías ante el uso indebido del sistema, como la venta de las mercaderías en lugar de la reexportación al país de origen. Así, al limitar el riesgo financiero, es un beneficio para la Aduana", señaló Destouches. Similar pero diferente Hoy, en nuestro país, en lugar del carné existen los clásicos regímenes de importación y exportación temporarias, que presentan algunas diferencias. Para la exportación temporal hay que abrir un expediente en la Aduana -el trámite demora hasta 15 días- que consigne el motivo del "viaje", describa la mercadería, declare el plazo de permanencia en el exterior, y hay que depositar una garantía por los derechos de exportación correspondientes. No admite múltiples entradas y salidas con la misma mercadería: una vez que vuelve al país sólo puede ser reexportada con una nueva autorización. Con la importación temporal, los trámites son los mismos, debiéndose garantizar derechos de importación, tasa de estadística, IVA e impuesto a las ganancias, todo previo al ingreso de la mercadería. Su llegada debe registrarse en el Sistema María, y siempre le corresponde el canal rojo (verificación física de la mercadería y de la documentación). Si la mercadería es para una exposición, y desea ser presentada en otra, en la misma ciudad, hay que informar el movimiento a la Aduana. Un dato de la demanda potencial: en 2005, unas 1200 empresas participaron en 54 ferias y en 15 misiones comerciales en el exterior. El 63% de los países visitados era miembro del club ATA.
Fuente: www.lanacion.com.ar
18 septiembre 2006
Oportunidad Laboral
EJECUTIVOS COMERCIALES
Para incorporarse a las sucursales de Buenos Aires, Mendoza y S. de Chile.
Orientamos nuestra búsqueda a estudiantes y graduados de carreras afines a Comercio Exterior, con dominio de idioma inglés y experiencia comercial en empresas de servicios. Valoramos fundamentalmente la capacidad para asesorar a clientes actuales y potenciales, y el auténtico espíritu para brindar servicios diferenciados y soluciones inteligentes.
Si tenés entre 25 y 35 años, sin distinción de sexo y, estás dispuesto a trabajar full time y sumarte a un equipo de estas características en una empresa que ofrece interesantes condiciones de contratación y desarrollo, no dejes de aplicar a este aviso.
Aerosoles: Brasil insiste con pedir la aplicación del MAC
El mecanismo, originalmente ideado para proteger a la industria local frente a la invasión de productos del vecino país, podría ser aplicado por primera vez en sentido inverso.
La cita se produjo en el marco del congreso latinoamericano del sector, realizado la semana pasada en La Rural, donde se encontraron el titular de la Cámara Argentina del Aerosol (CADEA), Pedro Beramendi, y su par de la cámara brasileña, Hugo Chaluleu.
Los brasileños pretenden establecer cupos en virtud de que 40% de los aerosoles comercializados en Brasil son fabricados en la Argentina. Para los productores locales, en tanto, ese dato no implica necesariamente un daño, ya que la producción de aerosoles en el país vecino viene creciendo a un ritmo superior al PBI.
“Por otra parte, el MAC sólo debería aplicarse para el país que cuenta con una balanza comercial deficitaria”, señalan voceros locales. El sector aerosoles es uno de los pocos en que la Argentina es más competitivo que Brasil.
Fuente: www.infobaeprofesional.com
16 septiembre 2006
SENASA anunció paro general apartir del lunes

Los trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Animal nucleados en ATE anunciaron hoy la realización de un paro general de actividades por 72 horas a partir del lunes próximo, en demanda de una nueva discusión salarial por escalas, entre otras reivindicaciones.La medida no contempla movilizaciones ni presencia en los lugares de trabajo en ninguna de las reparticiones del país, informó el delegado de SENASA-Rosario, Carlos Preiti.El paro se realizará durante 3 días y podría afectar seriamente el control de alimentos, tanto para la exportación como para la importación y el consumo interno, según informó ATE en un comunicado de prensa."Fueron agotadas todas las instancias de negociación y a pesar de la buena voluntad mostrada por parte de los trabajadores y no habiendo logrado por parte del resto del estado empleador, Ministerio de Economia y la Secretaria de Función Pública algún tipo de respuesta dentro de los plazos que se habian fijado, hemos resuelto incrementar de esta forma nuestras medidas", indicó Preiti.El sindicalista dijo que los trabajadores "estamos reclamando diversas reivindicaciones, que hoy parecen cajoneadas por los funcionarios. Es por esto que exigimos la inmediata solución de todos nuestros reclamos".Entre otras demandas, los trabajadores reclaman "la firma de un nuevo convenio colectivo sectorial para todo SENASA, en el Ministerio de Trabajo y su aplicación a partir del 1 de noviembre"."Nuestros reclamos incluyen la ratificación de la propuesta salarial y de los criterior convenidos para el reescalafonamiento" del personal, además de la "jerarquización de las funciones del SENASA en todo el país", dijo Preiti."Tras el desmantelamiento humano y técnico sufrido en la terrible década de los 90, los trabajadores de ATE reclamamos aumento de salarios porque un médico, un agrónomo o veterinario del SENASA no puede vivir con 1000 pesos", remarcó el dirigente gremial.El SENASA es un organismo estatal que cuenta con diversos cuerpos técnicos, integrados por ingenieros, agrónomos, médicos, veterianarios y personal técnico.
Fuente: www.infobaeprofesional.com
15 septiembre 2006
Expocomex

4ª edición
10 al 12 de Octubre de 2006
La Rural - Buenos Aires - Argentina
http://www.expotrade.com.ar/comercioexterior/
Va oportunidad Chiquis...
Perfil requerido:
Sexo femenino, edad entre 24 y 29 años, buena presencia y predisposición. discreción y cordialidad . Capacidad de aprendizaje, conocimientos de Inglés, Computación. Disponibilidad horaria. Para desempeñarse en tareas administrativas en Estudio Aduanero; Preferentemente con conocimientos en el tema. Finalizacion de la jornada laboral: 19:30 Hs(condición excluyente).-
Enviar C.V. con foto actualizada a todocomex@hotmail.com
Suerte.
Oportunidades Laborales en Comex
Requisitos:
Estudiantes o graduados en la Carrera de Comercio Internacional.
Idioma Inglés
Conocimientos de la operatoria de Comex
Todos los interesados por favor enviar el CV a Todocomex@hotmail.com
14 septiembre 2006
Oportunidades Laborales en Comex
A continuación les dejo los dos perfiles solicitados:
CUSTOMER SERVICE
(2 vacantes: Sr. y Jr.)
La búsqueda se orienta a estudiantes y graduados de la carrera de Comercio Exterior y afines, con experiencia en transporte internacional aéreo y/o marítimo y atención al cliente, que acrediten experiencia en empresas del rubro. Se requiere excelente nivel de inglés (oral y escrito), y herramientas informáticas. Será valorado conocimiento de operatoria del Sistema María.
Serán sus principales funciones:
· Realizar el seguimiento completo del trayecto de los embarques y su documentación.
· Interrelación con los diversos proveedores nacionales e internacionales.
· Contacto periódico y personalizado con los clientes para mantenerlos informados.
· Realizar cotizaciones de servicios.
· Proporcionar apoyo administrativo dentro del área de ventas y operaciones.
Perfil requerido: autónomo y proactivo, con capacidad de análisis y resolución de problemas. Excelente manejo de relaciones interpersonales, ordenado y meticuloso. Fuerte orientación en servicios al cliente.
Sexo: Indistinto.
Edad: entre 21 y 35 años. Dedicación full time. Se prevén amplias posibilidades de proyección y desarrollo profesional.
Empleado para el área de:
Tráfico Aéreo de Importación
Orientamos nuestra búsqueda a estudiantes y graduados en Comercio Exterior y afines, con experiencia comprobable en la posición en empresas de Freight Forwarding (EXCLUYENTE). Se requiere dominio de inglés y excelente manejo de herramientas informáticas. Serán valorados los conocimientos de SIM (ATA).
Tareas:
· Llevar a cabo la operatoria completa de tráfico de importación aérea.
· Interactuar con proveedores nacionales e internacionales.
· Mantener a los clientes informados acerca del estado de sus operaciones.
· Realizar tareas administrativas de soporte a las áreas de Venta y Operaciones.
Perfil requerido: autónomo, dinámico, proactivo, organizado y detallista, con capacidad para el análisis y la resolución de conflictos. Será excluyente poseer una marcada orientación al cliente así como un excelente manejo de relaciones interpersonales.
Sexo: Indistinto. Edad: entre 22 y 30 años. Dedicación full time. Zona de Trabajo: Centro. Horario: Lu a Vie 9 a 18 hs.
La empresa ofrece posibilidades de desarrollo profesional.
08 septiembre 2006
Intervención Obligatoria de INAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA
Nota Externa Nº 11/2006
Intervención obligatoria del INAL para los envases, materiales y equipamientos importados, destinados a estar en contacto con alimentos.
Bs. As., 1/9/2006
Visto la Disposición N º 3457/01 ANMAT, por la que se incluye a los envases , materiales y equipamientos importados destinados a estar en contacto con alimentos en el Régimen de Libre Circulación normado por la Disposición N º 6902/99 ANMAT.
Que mediante Nota Nº 414/01 INAL, de fecha 20 de julio de 2001, remitida a la Dirección General de Aduanas por el Instituto Nacional de Alimentos, se establecieron etapas en la intervención de los productos amparados por la Disposición en trato, instruyendo para la primera de ellas la inclusión de los envases , vajilla descartable y films o películas de cartón o papel, plástico, aluminio o combinaciones de los anteriores, destinados a estar en contacto con alimentos, lo cual fue reflejado en la Instrucción General N º 51/01 (SDG LTA).
Que por Nota Nº 461/01 INAL, de fecha 9 de agosto de 2001, el Instituto Nacional de Alimentos aclara a este servicio aduanero, que el concepto de envase dado en la Nota N º 414/01 INAL comprende también a todas las partes del mismo que se encuentren en contacto con alimentos, quedando estas incluidas en la primera etapa de intervención, tal como se consigna en la Instrucción General N º 60/01 (SDG LTA).
Que a través de la Nota N º 1460/06 INAL, de fecha 20 de Julio de 2006, dicho Organismo pone en conocimiento de la Dirección General de Aduanas la implementación de las siguientes etapas de la Disposición N º 3457/01 ANMAT para el resto de mercaderías en ella involucradas.
De acuerdo con ello, a partir del 1 º de septiembre de 2006, el servicio aduanero exigirá el Certificado de Libre Circulación a las mercaderías destinadas a estar en contacto con alimentos (para el caso de vajilla, únicamente la descartable), comprendidas en las partidas que a continuación se detallan, destacándose que en este universo quedan contempladas aquellas que en la actualidad ya requieren la intervención del Instituto Nacional de Alimentos:
Partidas:
39.17; 39.19; 39.20; 39.21; 39.23; 39.24; 39.26; 40.14; 40.15; 40.16; 42.02; 44.15; 44.16; 44.19; 44.21; 45.03; 45.04; 46.02; 48.04; 48.05; 48.06; 48.08; 48.10; 48.11; 48.12; 48.18; 48.19; 48.21; 48.23; 63.05; 63.07; 69.14; 70.13; 73.10; 73.23; 73.26; 74.18; 75.08; 76.07; 76.12; 76.15; 80.07; 83.09 y 96.17.
A partir del 1 º de enero de 2007, será exigible el pertinente certificado para la vajilla y utensilios de uso doméstico y susceptibles de ser utilizados de manera repetida, de plástico, madera, cerámica, vitrocerámica y metal, cuya nómina de partidas involucradas se detallan a continuación:
Partidas:
39.24; 44.19; 69.11; 69.12; 82.11; 82.13; 82.14 y 82.15.
Asimismo, y de acuerdo con la precitada Nota N º 1460/06 INAL, el Instituto Nacional de Alimentos comunica las mercaderías que no se encuentran sujetas a su intervención, ello es:
Aparatos electromecánicos o manuales de los tipos utilizados para uso doméstico (heladeras, microondas, fabripastas, licuadoras, procesadoras, etc.), sus accesorios y repuestos.
Equipos fijos o rodantes y maquinarias de uso industrial.
Artículos de vidrio sódico-cálcico y borosilicato para los que existen normas específicas de eximición.
Materias primas (ej. Gránulos o pellets de plástico, recubrimientos, aditivos).
Déjase sin efecto las Instrucciones Generales Nº 51/01 y Nº 60/01 (SDG LTA), de fechas 23 de julio de 2001 y 27 de agosto de 2001, respectivamente.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Subdirector General Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.
e. 7/9 Nº 523.307 v. 7/9/2006
25 agosto 2006
Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal con Transformación
IMPORTACIONES
Resolución General 2116
Procedimiento de cancelación de destinaciones suspensivas de importación temporal con transformación, anteriores a la vigencia de la Resolución General Nº 1796. Resolución General Nº 1989. Norma complementaria.
Bs. As., 23/8/2006
VISTO la Resolución General Nº 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general aprobó el procedimiento para la cancelación de “Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal con Transformación”, anteriores a la vigencia de la Resolución General Nº 1796.
Que a su vez, dispuso que dicho procedimiento es aplicable, durante un determinado plazo, a los operadores adheridos al “Régimen de Aduanas Domiciliarias”.
Que correlativamente, prevé que los sujetos que no se encuentren incluidos en el aludido “Régimen de Aduanas Domiciliarias” podrán solicitar la aplicación de este procedimiento.
Que en virtud de la evaluación realizada, resulta aconsejable extender el plazo de aplicación del referido procedimiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Extender el plazo de aplicación del “Procedimiento de Cancelación de Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal con Transformación Anteriores a la Vigencia de la Resolución General Nº 1796”, dispuesto por la Resolución General Nº 1989, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial hasta el 30 de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive. Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
24 agosto 2006
Cursos de Capacitación
· Intensivo del Comercio Internacional - Días 6, 8, 11, 13, 15, 18, 20, 22, 25 y 27/9 (20 hrs.)
· Inglés para Administración de Empresas - Días 11, 14, 18, 21, 25 y 28/9 y 2, 5, 9 y 12/10 (20 hrs.)
· Incoterms - Día 15/9
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23 agosto 2006
Más info sobre el Sistema de Operadores Confiables
Gracias Andrea por tu colaboración.
La figura tendrá aplicación a nivel mundial y permitirá reducir los controles sobre las mercaderías y así, agilizar y hacer más seguro el comercio global.
La Dirección General de Aduanas difundirá hoy una serie de requisitos para que los exportadores puedan ser certificados como "operadores confiables", una figura que se aplicará a nivel mundial y que permitirá reducir los controles sobre las mercaderías tanto a la salida como en el mercado de destino con el fin de agilizar y hacer más seguro el comercio global.
Las pautas para poder certificar como operador confiable están contenidas en una nota externa de la Dirección, firmada ayer por su titular, RicardoEchegaray, y que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial, según anunció esta tarde el funcionario durante un panel del seminario del Día de la Exportación.
La figura, un nuevo modelo en el mundo, forma parte del Sistema de Alta Confiabilidad Aduanera, surgido del marco dictado en junio del año pasado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que tiene como objetivos la seguridad y la facilitación del comercio internacional.A partir del establecimento de este marco la Dirección General de Aduanas inició el reacomodamiento de su estructura y los preparativos de las nuevaspautas, que permitirán en una etapa posterior la disminución de los controles aduaneros.
Características: El sistema dictado por la OMA crea el concepto de "operador económico autorizado", un status que deberá estar certificado por las aduanas de cadapaís de origen de las mercaderías que se exporten y que será reconocido por las aduanas de los mercados de destino.Para que el sistema sea confiable y operativo, Echegaray destacó la importancia fundamental que tendrá el intercambio de información entre lasaduanas y el reconocimiento mutuo, lo que permitirá reducir las supervisiones y reemplazarlas por "controles más efectivos".Según explicó en otro panel del seminario organizado por la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) el subdirector de OperacionesAduaneras del Interior, Esteban Megarelli, la calificación como operador confiable "no implica una reducción total de los controles sino otra manera de controlar".En principio, el sistema de control de producción, empaque y despacho en camiones de la mercadería se hará a través de circuito cerrado de televisión(CCTV) sin necesidad de presencia de personal aduanero, que sólo intervendrá in situ en caso de detectarse a través de las cámaras alguna anomalía en estos procesos.
Este mecanismo de control permite que el operador "decida el momento de la carga y que no esté pendiente de la disponibilidad de personal de laAduana", explicó Mengarelli.La otra gran ventaja del nuevo sistema mundial es la fiscalización ex post, es decir en el puerto de destino, donde el control consistirá en el intercambio de información entre la aduana de salida y la de entrada cuando se trate de un exportador certificado como operador confiable, ya que dicha calificación le significará la reducción de inspecciones.
Requisitos: Entre los requisitos para ser operador confiable seguirá la presentación de la solicitud escrita de adhesión al sistema, una conducta fiscal y penal asatisfacción de la Aduana y de la AFIP, solvencia patrimonial de la empresa para cubrir eventuales ilícitos y cobertura de reintegros y una antigüedad de 3 años en la actividad exportadora.Además será necesario ofrecer una garantía, asegurar información sobre quiénes integran la cadena logística del operador en el exterior, es decirtodos los actores que intervendrán en la operatoria, la tecnología para permitir el control por imágenes, normas de infraestructura y seguridad y elcompromiso de facilitar el acceso del personal de Aduanas en caso de requerirse.Los funcionarios de la Aduana aclararon que estos requisitos "no son imposibles de cumplir, ya que están orientados a las Pyme".Entre los beneficios del sistema se destacan ahorro de tiempo y costos, previsibilidad de los envíos, la competitividad que obtendrá el operador porsu status de confiable, la utilización de tecnología y la certificación internacional de la cadena logística.
Fuente: Infobaeprofesional
Nota Externa Nº 38/2006
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 38/2006
Resolución General N° 2090 AFIP
Bs. As., 18/8/2006
Visto lo dispuesto por el artículo 36 del Capítulo II “DE LA DECLARACION DE SALIDA” de la Decisión Nº 50/04 del Consejo del Mercado Común (CMC), internalizada mediante la Resolución General 2090 AFIP y en función de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso a) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, corresponde instruir a las áreas operativas y al comercio exportador que:
El plazo dispuesto en el punto 2.5 de la Resolución Nº 1064/95 de la ex Administración Nacional de Aduanas (ANA), para la registración y presentación en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la Relación de la Carga ha quedado modificado por el establecido en la aludida Decisión. Por lo tanto dicho plazo queda fijado en CINCO (5) días hábiles contados a partir de la salida de la mercadería del Territorio Aduanero.
Con relación al punto 2.8 de la Resolución citada precedentemente, la registración del Manifiesto de Consolidación deberá efectuarse dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores a la registración de la Relación de Carga.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
Gracias Leandro
Sistema de Operadores Confiables (S.O.C.) para Destinaciones de Exportación
Se vincula al cumplimiento de la Iniciativa IB 11 DGA "Sistema de Alta Confiabilidad Aduanera" (SICA) primera etapa, del Plan de Gestión 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial global, tendiente a preservar la integridad de la carga, optimizando la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, conforme lo estatuyen las recientes directrices emanadas de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, (ANEXO AL DOC. SP0218F1a, Referente a OPERADORES ECONOMICOS AUTORIZADOS, suscripto en Bruselas el 09 de junio de 2006).
Que ello debe ir acompañado por un intercambio de información oportuna y precisa, permitiendo de este modo evaluar los riesgos en materia de seguridad sobre bases más eficaces y, al mismo tiempo, perfeccionar los controles Aduaneros a lo largo de la cadena logística internacional con su consecuente mejor y más rentable asignación y aprovechamiento de los recursos aduaneros disponibles.
Que el artículo 31, primer párrafo "in fine" del Decreto Nº 2284 del 1 de Noviembre de 1991 de Necesidad y Urgencia, ratificado por la Ley 24.307, establece que el control aduanero tendrá carácter selectivo y no sistemático.
Que la aplicación de la selectividad, para las situaciones no alcanzadas por los controles obligatorios impuestos por las normas legales relativas al tratamiento tributario y a la aplicación de prohibiciones de carácter económico y no económico, debe tener en el actual desarrollo del comercio internacional como elemento prioritario y determinante, la conducta del operador, basado en el análisis y la evaluación de riesgo del mismo.
Que en virtud de ello aparece oportuno implementar procedimientos operativos a partir de evaluaciones, que en cumplimiento estricto del "Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global", de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, permitan efectuar los controles selectivos de manera inteligente y eficiente aportando a la fluidez del comercio exterior.
Que de las metas del Plan Estratégico emanado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se desprende la decisión de agilizar el control sobre el tráfico del comercio internacional, lo cual permitirá a posteriori establecer normativamente un sistema para el trámite de las destinaciones de exportación, conforme las condiciones especiales del usuario, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio.
Que es decisión de principio ayudar a los operadores comerciales a realizar sus actividades de la manera más eficaz posible, pero exigiendo la adopción de actitudes transparentes y abiertas.
Que en ese contexto aparece oportuno incorporar el concepto de Operadores Confiables, que bajo las condiciones y obligaciones que deban cumplir para obtener la calidad de tal, se beneficiarán con las ventajas significativas y medibles que oportunamente se definan en la normativa de fondo a dictarse por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que aquellos operadores que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente, podrán solicitar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, su incorporación voluntaria al mismo, que asegura la tramitación del despacho de mercaderías de exportación desde las plantas habilitadas por el exportador, bajo la denominación "Sistema de Operadores Confiables" (S.O.C.).
22 agosto 2006
Aquí comienza la historia...
Espero que les pueda ser de mucha utilidad para ustedes.
Saludos,
Su humilde servidora Belen.